El pasado lunes 24 de junio la Corte Constitucional ordenó que las EPS deben encargarse de los procedimientos relacionados con el retiro de biopolímeros, es decir que estas empresas de la salud tienen que asumir los costos de este tratamiento contemplado en el Plan de Beneficios de la Salud.
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El magistrado José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional, indicó que aunque estas sustancias sintéticas son fruto de una decisión voluntaria, pueden ocasionar incluso la muerte de los pacientes o poner en riesgo su vida por problemas de salud.
“Ciertamente se trata de conductas voluntarias de algunas pacientes que se ponen implantes mamarios o biopolímeros y que, por razones de la mala práctica, terminan en consecuencias muy negativas para su salud, incluso con riesgos cercanos a la muerte”, aseguró Reyes.
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Según el magistrado, esta decisión fue basada en la Ley 2316 de 2023 que establece que por tratarse de temas de funcionalidad, estos casos están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) y es obligación de las Entidades Promotoras de Salud brindar el tratamiento adecuado si el paciente lo solicita.
Respecto a los sitios informales que realizan esta práctica de biopolímeros, Reyes señaló: “La Corte quiere que el Congreso legisle sobre esta temática en clave de mera conducta, es decir, como dispositivos penales que castiguen el mero ofrecimiento, la mera oferta, sin necesidad de que haya resultados casi siempre luctuosos, resultados en términos de muerte”.
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En conclusión, los magistrados de la Corte aseguraron que las EPS no pueden negarse a realizar el retiro de estas sustancias sintéticas, ya que tanto los implantes mamarios como las inyecciones de biopolímeros están amparados por el PBS.