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La Corte Constitucional informó este viernes que ha decidido adoptar medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación y, en ese sentido, decretar la inaplicación de las normas que destinaban el 5 % de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva sobre su legalidad y constitucionalidad.

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La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que, en el marco al seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, expidió el Auto 875 del 10 de mayo de 2024.

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'En esta providencia, la Sala encontró que la destinación del 5 % para la operación de equipos básicos en salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, puede representar una diminución en el valor de la UPC y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la UPC en ambos regímenes', indicó el alto tribunal.

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La Corte argumenta que con la UPC las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, 'pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema, tal como se estableció en las sentencias C-978 y C-979 de 2010'.

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Según el tribunal, el Ministerio de Salud 'no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5 % a la UPC con destino a los equipos básicos de salud'.