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La Corte Constitucional anunció este miércoles 8 de mayo que tumbó la ley con la fue creado el Ministerio de la Igualdad, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez, al considerar, en resumen, que tuvo vicios de trámite en el Congreso.

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El tribunal dejó sin efectos la Ley 2281 de 2023, que fue con la que se creó el Ministerio justo en medio del debate en la palestra pública por sus bajos niveles de ejecución de presupuesto desde su entrada en funcionamiento, en junio de 2023.

La Corte difirió los efectos de la decisión por un término de dos legislaturas que serán contadas a partir del 20 de julio del presente año. “Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”, es decir, este dictamen indica que el Ministerio sigue vigente solo hasta el 20 de junio de 2026.

Pero, cuáles fueron los motivos de esta decisión. Según lo manifestado por la Corte, en el proceso de creación de la ley para el Ministerio, se registraron vicios de trámite, por lo que fue declarada inexequible en su discusión. Señaló que en el trámite de aprobación, el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable, al no llevar a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que determina las normas orgánicas “en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”.

Con esto, por la omisión en el legislativo, se violó el artículo 151 de la Constitución Política, en el que se especifica el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de las leyes ordinarias, previstos en la Ley 819 de 2003. “Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023″, reiteró la Corte.

Sin embargo, la Corte detalló que la decisión no se aplicará de forma inmediata, pues esto “implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”. Esto afectaría “la implementación de la política pública para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional”.

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La Corte también dejó claro que se podrá subsanar la decisión si más adelante el Ministerio corrige los errores por los que su cartera fue demandada, para no afectar a los beneficiarios.

“Permitiría que el legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003; o, en su defecto, el Gobierno cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública”, señaló.