La Corte Constitucional volvió a fallar a favor de las personas en condición de discapacidad, tras considerar que son sujetos que merecen una protección especial por parte del Estado, cuya obligación puntual es garantizar el goce de sus derechos.
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Este pronunciamiento de la Corte se da luego de estudiar el caso de un joven diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado. La madre del joven solicitó el amparo al considerar que las terapias que le realizaban en una IPS, por orden de su EPS, 'no estaban funcionando', ya que no percibía ninguna mejoría en el comportamiento de su hijo.
Sin embargo, en dos instancias, los jueces declararon improcedente la tutela. El caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión y con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revocó la decisión protegiendo los derechos del paciente al considerar que la EPS omitió actualizar con la respectiva diligencia el proceso de diagnóstico del joven.
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'Esta corporación recordó que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección, ante lo cual el Estado tiene obligaciones puntuales para garantizar el goce de sus derechos, así como la posibilidad de acceder a una rehabilitación funcional', se lee en un comunicado del Alto tribunal.
De igual manera, el ente gubernamental asegura que escenarios como el de la rehabilitación funcional deben garantizarse con el fin de que estas personas puedan alcanzar una vida autónoma en el marco de procesos de socialización, aprendizaje y crecimiento intelectual.
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'La rehabilitación funcional no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno', añadió.
Finalmente, la Corte indicó que se debe comprender el concepto de rehabilitación funcional de una manera integral y holística, con el apoyo de entidades prestadoras de servicios de salud y las instituciones educativas que consoliden programas de ayuda a estas personas que padecen una condición de discapacidad.
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