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La Corte Constitucional amplió este jueves las posibilidades de la aplicación en el país de la eutanasia o el derecho a morir dignamente, eliminando el condicionamiento de que solo se podía practicar el procedimiento médico en pacientes con enfermedades terminales y extendiéndolo a pacientes con enfermedades incurables, sin posibilidad de alivio y que padecen intensos sufrimientos.

De esta manera, la sentencia C-233 de 2021, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, 'garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables'.

La norma demanda fue la Ley 599 de 2000, en su artículo 106, por la cual se expide el Código Penal, y en el que se define el homicidio por piedad: 'El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses'.