El pasado 4 de junio el Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, Rafael Guarín presentó al ministro de Defensa, Diego Molano un proyecto de decreto para la reglamentación de la comercialización, porte y tenencia de las armas traumáticas en el país.
Dicho proyecto de decreto busca que las armas traumáticas sean consideradas armas de fuego en los términos del Artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993, lo que permitirá aplicarles todas las restricciones que hoy tienen las armas de fuego en materia de importación y comercialización, así como la prohibición de su libre distribución y venta.
Asimismo, el documento explica cuales son los pasos a seguir para realizar el registro para porte o tenencia de las armas traumáticas y también conocer la entrega de las mismas.
Con la entrada en vigencia de este decreto, los ciudadanos que porten armas traumáticas sin el correspondiente permiso implicaría estar incurso en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, que consagra que 'el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años'.