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El Ministerio de Salud presentó este lunes el borrador del proyecto de resolución, que estará en comentarios hasta el próximo 9 de abril en la página de la cartera de Protección Social, para que los privados puedan comprar vacunas contra la covid-19.

La norma en estudio establece que las vacunas que se importen deben ser autorizadas por el Invima.

Por ahora, esa autorización sanitaria la tienen las farmacéuticas Pfizer, Sinovac, AstraZeneca y Janssen.

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Los privados deben, además, garantizar la conservación de estos biológicos.

También deberán contar con una póliza todo riesgo que cubra los sueros durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.

Además, no podrán valerse de la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deberán usar una red alterna a la existente.

'Los lugares en donde se vaya a aplicar la vacuna deben estar debidamente habilitados por las secretarías de salud departamentales, distritales o las entidades que hagas sus veces', se explica en el borrador.

Tampoco podrán comercializar los biológicos que sean importados y solo podrán ser destinados para la aplicación en trabajadores de las multinacionales, y en sus familiares, que sean identificados con antelación por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Según el documento, los privados no podrán negociar con precios por encima de lo establecido por el Gobierno nacional de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011.

'El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación', dice el artículo 3 del documento.

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La propuesta dada recientemente por el Gobierno define las condiciones que en general deberán cumplir aquellos que aspiren a importar vacunas contra el coronavirus.

Otro de los temas que incluye el documento es que los privados que pretendan aplicar los biológicos a sus empleados y los familiares de estos deben garantizar la aplicación de las vacunas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, pero que tengan el servicio de vacunación habilitado.

De igual modo, la empresa interesada en la vacunación debe procurar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

En este mismo sentido, los empresarios deberán asumir los costos de la importación y transporte de las vacunas, así como los de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma, para lo que deben surtir un diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, registrar y asumir los costos del registro.

Además de que la aplicación debe ser gratuita para el beneficiario final, se deja en claro que en caso de presentarse alguna reacción adversa estas personas deben ser atendidas directamente por sus aseguradoras.

Frente a la vigilancia de este proceso, se lee en el proyecto de norma: 'Los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación, establecidos por el Ministerio de Salud'.

Los comentarios se podrán enviar al correo abotero@minsalud.gov.co.

El Dapre explica

El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, Víctor Muñoz, explicó que 'el Ministerio de Salud publicó para comentarios el borrador de la resolución para el proceso de adquisición de vacunas contra la covid-19, por lo tanto se podrán recibir hasta el día 9 de abril las observaciones de la sociedad civil, los empresarios, los entes de salud que estén interesados en participar en la construcción de la misma'.

Añadió el funcionario que el proceso de adquisición y compra de vacunas por parte de los privados 'está relacionado para aplicarse en personas de las empresas y sus familiares; en ningún momento para un procedimiento de venta dentro del territorio colombiano'.