En un auto la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) señaló que el uso de minas antipersonales puede considerarse como crimen de guerra conforme a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), aplicables en el momento de los hechos, teniendo en cuenta la naturaleza indiscriminada de estas armas y su potencial de causar sufrimientos innecesarios.
El fallo se dio a propósito de la acreditación de la Sala de Reconocimiento de la JEP a un soldado profesional del Ejército Nacional como víctima, por las lesiones sufridas tras la explosión de una mina antipersonal, en el marco del Caso 05, 'Situación Territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca'.
A través del Auto 11 de 2021, en el que reposa dicha decisión, la Sala determinó que el soldado fue víctima de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que deben ser esclarecidos por la JEP.
Los hechos relatados por la víctima señalan como presuntos responsables del uso de minas antipersonales al Frente Sexto de las Farc-Ep, comandados por el compareciente conocido como Miguel Ángel Pascuas.
Con esta acreditación se comienza el estudio formal de crímenes de guerra cometidos por las Farc-Ep contra integrantes de la Fuerza Pública, en los municipios priorizados en el Caso 05 de la Sala de Reconocimiento.
El Caso 05 prioriza las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno en 17 municipios: Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suarez y Toribío, en el departamento del Cauca. Y Candelaria, Florida, Jamundí, Palmira y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.