La Corte Suprema de Justicia anunció este jueves en un comunicado que todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, podrán impugnar sus condenas, tal y como lo hizo el exministro Andrés Felipe Arias.
El beneficio cobijará a todos los sentenciados que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, y que 'tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde'.
La decisión se desprende del recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias Leiva, tras una tutela del pasado 21 de mayo, y que 'se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad'.
El alto tribunal Indicó en el documento que es procedente la impugnación contra las primeras condenas expedidas en segunda instancia y en casación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar.
Lo anterior 'en los casos expresamente previstos en las motivaciones, respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial'.
Y frente al impacto que pueda generar esta providencia respecto al volumen de trabajo, la Sala dispone remitir copia de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia y los ministerios de Justicia y Hacienda, para que dispongan en coordinación con la Corte Suprema 'lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia'.