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La Procuraduría General designó un funcionario especial para investigar si hay alguna actuación que conduzca a una sanción disciplinaria en el caso de las solicitudes de extradición del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso presentadas por el Gobierno colombiano.

El procurador Fernando Carrillo indicó que este funcionario quedaría autorizado para asumir el conocimiento de los procesos vinculados a la queja presentada por el representante a la Cámara Fabián Díaz Plata, en la que pide que el Ministerio Público inicie una actuación disciplinaria.

Lo anterior, como 'consecuencia de la posible extradición de Salvatore Mancuso a Italia, aunado a los presuntos rechazos por parte del gobierno de Estados Unidos, a las solicitudes que en este sentido presentó el Estado colombiano debido a errores de forma o por haber sido retiradas'.

Según el congresista, elevó tal requerimiento señalando que los derechos a la verdad y a la justicia que tienen las víctimas de Mancuso se verían afectados frente a su posible deportación a Italia.

En respuesta a tal solicitud, también se comisionará a funcionarios para la práctica de pruebas que se ordenen.

Orden de captura vs extradición

La Cancillería de Colombia ha sido objeto de varias críticas tras reconocer en un comunicado, que después fue rectificado, que aún no había formalizado la solicitud de extradición de Mancuso ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, toda vez que hacía falta la traducción de unos documentos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá.

En este mismo comunicado se dejaba claro que el pasado 20 de agosto de 2020, la Cancillería radicó una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, tras la orden de captura emitida el 11 de agosto por el tribunal en mención.

No obstante, el ‘lío’ jurídico fue resuelto cuando la directora jurídica internacional de la Cancillería, Alejandra Valencia, explicó que el proceso de extradición puede iniciarse de dos formas. Una a través de una solicitud de detención preventiva y, la otra, a través de la solicitud formal de extradición. 'En este caso, ante la urgencia de que se decrete la captura del señor Mancuso, se presentó la primera solicitud', indicó.

En este sentido, el doctor en derecho penal y profesor de la Uninorte Gabriel Cifuentes precisó, en diálogo con EL HERALDO, que la orden de captura debió haber sido acompañada de una solicitud formal de la Cancillería al gobierno de Estados Unidos, en virtud del vigente tratado de extradición entre los dos países.

'La orden de captura la emite un juez o la solicita el gobierno ante Interpol, de ser el caso, por la existencia de una orden judicial. (…) Lo que ha ocurrido es una secuencia de errores clamorosos que para quien quiera ser suspicaz parece incluso que fueran hechos a propósito. La Cancillería está siendo absolutamente negligente en su tarea o no quiere que regrese Mancuso al país', manifestó el experto en derecho penal internacional.

Cuatro solicitudes

En cuatro ocasiones la Cancillería ha presentado solicitudes en el caso de Salvatore Mancuso ante EE.UU.

Las dos primeras veces, el pasado 15 de agosto y 13 de mayo de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. En estas se le atribuye a Mancuso la responsabilidad de homicidios, desplazamientos y desapariciones forzadas entre 1999 y 2004 en Norte de Santander. Ambas no han sido respondidas por Estados Unidos.

El mismo 13 de mayo otra solicitud se presentó. Esta por requerimiento del Tribunal Superior de Bogotá, pero por orden de un juez fue retirada el 17 de julio.

Lo anterior debido a que la condena que motivaba el pedido de extradición había sido objeto de acumulación de una sentencia transicional parcial y esto lo constató el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, según aseguró la Cancillería, después de enviar dicha solicitud.

La última solicitud fue de detención y se profirió el pasado 20 de agosto. Esta aún no ha sido respondida.