En medio del doloroso caso de Viviana Vargas Vives, quien en los últimos días denunció que hace 30 años, cuando tenía 6 años, fue víctima de violación por parte, presuntamente, de un sujeto que identificó como Roberto Márquez, se ha desatado otra controversia jurídica: ¿prescribió o no la acción penal?
Según le dijo a este diario el representante de la víctima, Miguel Ángel Del Río, 'no ha prescrito, porque la ley establece un término de 20 años para la prescripción. Y este tiempo arranca cuando la víctima adquiere la mayoría de edad. Restan todavía dos años para que ella pueda instaurar una acción penal'.
Sin embargo, el penalista Iván Cancino le dijo a este medio: 'Ese es uno de los delitos más deplorables y deleznables; sin embargo, el debido proceso y las garantías están establecidas para cumplirse no en beneficio de un delincuente, sino de cualquier ciudadano que pueda verse sometido a un proceso. Si a una persona que hace 30 años se le cometió un delito, pues estamos hablando de un código cuyas penas podían oscilar entre los 18 y los 20 años, de tal suerte que prescribe a los 20 años el delito, y ya está bastante pasado el tiempo'.
Agrega el defensor que 'hay unos abogados que erradamente manifiestan que la prescripción se empieza a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima y eso no es correcto, porque solamente aplica a partir del 2007 en adelante, que fue cuando se dio la modificación de la ley. Y cuando entró en vigencia esa ley los hechos lamentables que se denuncian pues habían ocurrido hace ya tiempo'.
En cambio, la internacionalista Catalina Calderón, abogada de la Campaña Todos Somos Una, indicó en este periódico que 'el artículo 83 del Código Penal lo que determina es que cuando se trata de delitos sexuales contra menores la acción penal prescribirá 20 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad, esto quiere decir que en este caso en específico no ha prescrito. Esta es una modificación a este artículo que se hizo en el año 2007, donde lo que se buscaba era tratar de darles armas a los menores, que cuando son abusados no tienen la voz, les cuesta entender qué es lo que les ha pasado, además de que la sociedad no les cree'.
Y Viviana Benavides, de Derecho Vivo Abogadas, consideró que 'de acuerdo con el código penal vigente al momento de los hechos la pena iba hasta los 12 años de prisión. Es decir, la acción penal prescribió al menos 12 años después de la comisión del delito, por lo que lamentablemente no sería posible que las autoridades pudieran judicializar al agresor. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la norma en la que se ampara el representante de víctimas data del 2007, por lo que entraríamos a mirar si opera la retroactividad, y en mi criterio, en este caso no es posible aplicarla, por lo que mal haría el abogado en generar falsas expectativas'.