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A través de un comunicado, la Corte Constitucional explicó este jueves que es el Congreso de la República el que debe decidir de manera autónoma e independiente la realización de sesiones no presenciales o virtuales durante la pandemia.

El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año, que habilitaba la realización de sesiones no presenciales, ya que 'esta habilitación, en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el regimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad'.

Agrega la Corte que las sesiones virtuales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, 'pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro organo del poder público que intervengan en términos de habilitación'.