Luego de que la Corte Constitucional ordenara cambios en el Código Penal en cuanto a las consideraciones en torno a la reincidencia, la Fiscalía se mostró preocupada por la posibilidad de que haya retroactividad.
La norma, planteada por el ente acusador y que rige desde 2017, disponía que quienes hubieran cometido delitos y tuvieran antecedentes fueran enviados a prisión de manera preventiva. Es decir, el juez podía considerar estos asuntos a la hora de decidir si debía o no ir a la cárcel.
Lo que inquieta al ente de investigación penal es que los abogados defensores de quienes hayan ido presos preventivamente desde que entró en rigor la disposición, y en cuyos casos se haya evaluado la reincidencia, exijan sus libertades.
Por ello, la Fiscalía dice que espera que el alto tribunal defensor de la Carta Magna haga precisiones a la providencia para que no ocurra lo que teme.
La alta corte, por su parte, expidió un documento explicativo de su decisión, en el que dice que no modificó la posibilidad de que se tengan en cuenta para aplicar la detención preventiva las situaciones de reincidencia pero advirtió que no puede detenerse y juzgarse a una persona 'solo en virtud de su pasado'.
Agregó el tribunal constitucional en el documento que 'la detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del caso, mas no con circunstancias ocurridas y valoradas en procesos judiciales anteriores'.
Por ello, concluye la corporación defensora de la Carta Política que 'en síntesis, las capturas legalmente ordenadas por los jueces competentes o legalizadas ante jueces de control de garantías, si pueden ser utilizadas como criterios para disponer la detención preventiva de una persona, pero atendiendo las condiciones objetivas del asunto y no fundada aspectos meramente subjetivos de descalificación peligrosista'.