Fuentes de la Corte Constitucional le dijeron a EL HERALDO que el 30 de septiembre se vence el plazo que tiene ese alto tribunal para admitir o inadmitir la demanda interpuesta el pasado 21 de agosto por el defensor del pueblo, Carlos Negret, quien no obstante, pocos días después, desistió de su demanda propia demanda contra el denominado salvamento de Electricaribe en el Plan Nacional de Desarrollo.
Así las cosas, la alta corte defensora de la Carta Magna tiene menos de cinco días para definir si estudiará o no la demanda del funcionario del ente del Ministerio Público, quien ante los reclamos de la región Caribe y la bancada costeña en el Congreso, decidió echarse para atrás en su solicitud.
Negret, quien había pedido revisar los artículos 313, 315 y 316 del Plan Nacional de Desarrollo, el pasado 9 de septiembre, menos de 20 días después de haber demandado, indicó en un comunicado que pediría a la Corte evaluar si seguía o no adelante con el recurso: 'Priorizando el interés de la población de la región Caribe, hemos decidido solicitarle a la honorable Corte Constitucional evalúe la pertinencia de avanzar o no avanzar con este proceso de constitucionalidad', agregando: 'estamos en disposición de contribuir a una solución estructural y definitiva de cara a la mejora del servicio que desde hace más de 20 años no ha sido debidamente prestado'.
Sobre el desistimiento del defensor y lo que podría definir el alto tribunal hay varias miradas. El expresidente de la Corte, José Gregorio Hernández, le dijo a este diario que de las demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional 'se puede desistir siempre que no haya sido admitida' por el alto tribunal. Pero el constitucionalista Juan Manuel Charry le dijo a este medio que 'la acción pública de inconstitucionalidad no es desistible por tratarse de una acción pública en defensa del ordenamiento constitucional'.
Sin embargo, en su momento el senador José David Name, del Partido de la U, advirtió que el desistimiento del defensor 'no sirve para nada'.
'No sirve para nada que el defensor retire la demanda, ella sigue', le dijo Name a este diario, citando la Sentencia C-308/19, del 11 de julio pasado, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo y que resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'.