Compartir:

Vuelve y juega el proyecto anticorrupción de eliminación de la casa por cárcel para los corruptos que al final de la legislatura pasada se cayó nadie supo a ciencia cierta bien por qué.

La iniciativa, ahora remozada y con el impulso del Gobierno, la Fiscalía, los presidentes de Senado y Cámara y una treintena de parlamentarios de todos los partidos, según el presidente del Congreso Lidio García, tiene su aprobación 'asegurada'.

Sin embargo, el asunto de la prohibición de la detención domiciliaria, aunque ha figurado como la bandera del proyecto, no es la única norma anticorrupción que contiene la propuesta de 50 artículos y 63 páginas.

Por ello, EL HERALDO extrae 15 puntos del paquete que prometen dar de qué hablar durante el trámite en comisiones primeras y plenarias de ambas cámaras. Y además se incluye una polémica que se augura vendrá en los medios de comunicación por la medida de cárcel para el funcionario que revele documentos judiciales, posible ‘mico’ que persiste desde el articulado pasado.

$50 billones a la corrupción. En la exposición de motivos se lee que distintos informes, estudios y diagnósticos han demostrado que 'el índice de corrupción en Colombia se mantiene en niveles porcentuales muy altos respecto a la mayoría de países de la región' y señala que persiste en el país una tendencia a cometer actos corruptos 'relacionados especialmente con los procesos electorales, la contratación pública y el desempeño de los servidores públicos'.

Así mismo, cita cifras de la Procuraduría que indican que la corrupción les cuesta a los colombianos alrededor de $50 billones al año, es decir entre un 4% y un 6% del Producto Interno Bruto, PIB, anual.

La iniciativa propone en sí tres bloques de reformas dirigidas a impactar el fenómeno de la corrupción y a buscar una mayor transparencia en la contratación pública.

Las primeras son medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, la contratación directa y la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos.

Las segundas corresponden a 'medidas de derecho penal sustantivo, tanto general como especial, que, de un lado, hacen más estricto el régimen de cumplimiento de las sanciones penales impuestas a personas responsables de conductas punibles de corrupción, y, de otro, modifican y actualizan el catálogo de tipos penales disponibles en el código penal para enfrentar las diversas manifestaciones de este fenómeno criminal'.

Y las terceras plantean reformas procesales para fortalecer la investigación y judicialización de la corrupción.

En suma, el articulado trae reformas y adiciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelario y al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Como autores aparecen el fiscal (e) Fabio Espitia –ya que la iniciativa recoge en gran parte la propuesta presentada por el exfiscal Néstor Humberto Martínez-, la ministra del Interior Nancy Patricia Gutiérrez y un total de 30 congresistas: Lidio García, Efraín Cepeda, Eduardo Pacheco, Carlos Cuenca, Germán Varón, José Daniel López, Santiago Valencia, Harry González, Paloma Valencia, Hárold Valencia, Roy Barreras, Edward Rodríguez, Alexánder López, John Jairo Hoyos, Carlos Acosta, Juan Carlos Wills, Gustavo Bolívar, María José Pizarro, Carlos Guevara, Irma Herrera, Aydee Lizarazo, Neyla Ruiz, Ana Paola Agudelo, Juanita Goebertus, Angélica Lozano, Catalina Ortiz, Aída Avella, Inti Asprilla, Griselda Lobo y Mauricio Toro.

Las administrativas. La primera propuesta que trae la ley anticorrupción es hacer permanente la inhabilidad para contratar con el Estado en los casos de las empresas a las que se les haya suspendido la personería jurídica o cuyos representantes, dueños, junta y firmas relacionadas estén en un principio de oportunidad por delitos de corrupción. Esto, porque actualmente una persona que colabora con la Fiscalía puede seguir contratando con el Estado.

De otra parte, se propone que las inhabilidades para la contratación estatal se extiendan a los privados que contraten con recursos públicos y, así mismo, el Estado dirá qué ocurre con la ejecución de los contratos de una compañía señalada de corrupción y elegirá dado el caso el cesionario del contrato.

También se regula la contratación directa en los contratos interadministrativos, porque se contrata con entidades públicas que no son idóneas para la ejecución de un contrato y lo que hacen estas es subcontratar la ejecución de las obligaciones utilizando las normas privadas de contratación.

Para evitar los pagos con efectivo, se plantea que todas las consignaciones y transferencias de dinero en los contratos estatales sean a través de cuentas bancarias, transferencias electrónicas o corresponsales bancarios.

Se obligará a que las entidades sin ánimo de lucro, que a veces desfalcan como fundaciones de papel, conserven la información relacionada con su existencia, actas, registros contables y estados financieros durante 10 años desde la fecha de producción del documento, ya que en la actualidad no se les exige mantener ningún tipo de contabilidad o documentación.

Las penales. Como bandera del articulado, se dispone que se excluya la posibilidad de que los condenados por corrupción puedan acceder a la casa por cárcel por pena parcial cumplida y también contempla la prohibición de que se le dé casa por cárcel como detención preventiva al imputado por delitos contra la administración pública.

Igualmente, se plantea quitarle los beneficios al procesado por corrupción que haya aceptado cargos o que haya suscrito un preacuerdo con la Fiscalía y que haya dicho falsamente que no tomó el dinero de la actividad ilícita o que no sabe en dónde está.

Se agravan las penas para quienes incurran en falsedad de documentos públicos o privados relacionados con el sistema general de seguridad social o con programas estatales de atención a niños, niñas y adolescentes.

El servidor público que modifique arbitrariamente los planes de ordenamiento territorial, POT, para el favorecimiento de intereses particulares, recibirá un aumento de pena y también la recibirá el que participe en las urbanizaciones ilegales.

Las sanciones previstas para los servidores públicos que cometan irregularidades contractuales también les serán impuestas a los contratistas que incurran en las mismas conductas. Así mismo, los particulares que incurran en el delito de omisión de denuncia de actos de corrupción incurrirán en prisión de 3 a 8 años.

En el tipo penal de favorecimiento se aumentan las penas por tener conocimiento de la comisión de un delito de corrupción y ayudar a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación, y también hay aumento de pena si la conducta consiste en la prestación de servicios profesionales o de asesoría para evitar la identificación, rastreo o ubicación de dinero o bienes provenientes de actividades ilícitas.

El proyecto propone de igual forma la creación del tipo penal de manipulación fraudulenta de actuaciones procesales o alteración del reparto de una actuación judicial o administrativa.

E incluye la creación de un capítulo llamado 'Circunstancias comunes de agravación' en el libro de delitos contra la administración pública, que dispone aumentos de penas aplicables a todos los tipos penales de delitos contra la administración pública, bajo las cuales las penas se incrementarían hasta en una tercera parte.

Las procesales. Uno de los planteamientos de la iniciativa tiene que ver con que los dineros e instrumentos financieros incautados u objeto de extinción de dominio podrán usarse por parte de la Fiscalía General para operaciones de entregas vigiladas encubiertas.

Y se dispone que la concesión de rebajas de penas derivadas de las aceptaciones de cargos en las investigaciones por corrupción, solo se harán efectivas si los indiciados reintegran los recursos públicos apropiados o si informan el destino de estos.