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Luego de dos días de discusión en torno a si se debe o no reanudar las fumigaciones con glifosato, la Corte Constitucional decidió este jueves mantener las condiciones que ese mismo tribunal impuso en 2017 para el retorno de las aspersiones, pero dijo que es el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, el que debe determinar el cumplimiento de dichos requisitos para el regreso al herbicida.

El Consejo Nacional de Estupefacientes está conformado, en su mayoría, por dependencias gubernamentales como los ministerios de Justicia, Salud, Educación, Agricultura, la Procuraduría, la Policía, el director de Aduanas y la Aeronáutica Civil. El gobierno del presidente Iván Duque ha señalado en numerosas ocasiones la necesidad de volver a este mecanismo para combatir los cultivos ilícitos.

Una de las principales condiciones que puso la alta corte defensora de la Carta Magna tiene que ver con el hecho de que se establezca que el glifosato no produce afectaciones a la salud de la población, en lo que el CNE 'deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública'.

La magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, precisó al respecto que 'las condiciones se mantienen con precisiones. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideramos que no se entendió la sentencia del 2017'.

Se refiere la togada al hecho de que la Corte planteaba el requisito de que hubiera una investigación científica que de manera 'objetiva y concluyente demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente', pero el Gobierno señalaba que no hay estudios que establezcan de manera concluyente que el herbicida no afecta la salud. Por eso, el alto tribunal precisa ahora que la investigación científica 'no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto'.

El alto tribunal instó además al Consejo a llevar a cabo una consulta previa en los territorios étnicos y en Nóvita, Chocó -población que interpuso la tutela que llegó a revisión e la Corte por aparentes daños en la salud de los habitantes por las fumigaciones-, antes de que se reanude la aspersión.

Y las otras seis condiciones que ahora deberá evaluar en su cumplimiento el Consejo de Estupefacientes son los de la investigación científica antes mencionada, el del diseño de una regulación y reglamentación por parte de un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación y una revisión de posibles nuevos riesgos del glifosato por parte de entidades que estén en capacidad de hacer un seguimiento.

De igual forma, debe haber un procedimiento para recibir quejas que sea imparcial e independiente, una evaluación a los riesgos en la salud y el medio ambiente y el uso de evidencia objetiva y concluyente sobre la ausencia de daño a la salud y el ambiente.