El presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el decreto con el cual el Gobierno Nacional amplió los plazos para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal de vehículos de distinto tipo, que ingresan y circulan especialmente en zonas de frontera.
Se trata del Decreto 2453, que modifica artículos del Decreto 1079 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el cual se especifica que hasta antes del 27 de junio los propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores tendrán plazo para formalizar su internación a las unidades especiales de desarrollo fronterizo.
En el documento se establece que los vehículos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que hayan ingresado desde Venezuela a territorio colombiano y circulen en las llamadas Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo sin tener la autorización, 'deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7'.
El artículo 2 modifica el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079, que establece que los vehículos con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, 'deberán realizar el trámite de renovación' antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos.
El artículo 3 modifica el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto 1079, el cual quedará así: 'Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020'.
La norma señala que durante este tiempo, los propietarios de los vehículos descritos tendrán que presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para realizar el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.
El decreto también fue firmado por los ministros de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo; Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla; Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, y Transporte, Ángela María Orozco.