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La Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional reincorporar a un soldado profesional, luego de considerar que se vulneró el derecho al debido proceso y al trabajo, al desvincularlo del servicio por aplicar objetivamente la causal de ‘ausencia injustificada del servicio por más de diez días’.

La determinación fue promovida luego de estudiar una tutela instaurada el 28 de noviembre de 2017 por el uniformado que se desempeñó desde 2006 hasta 2010 como soldado profesional en la brigada del Batallón Contraguerrilla Sergio Camargo Pinzón, en Cartagena del Chairá (Caquetá).

En la acción el uniformado explicó que su núcleo familiar está compuesto por su madre, que es portadora de VIH; su hermano, que tiene la misma patología y además es drogodependiente; su abuela de 85 años y su tío, quien tenía diagnóstico de tuberculosis. Por lo que por todos los diagnósticos médicos dependían de su salario como soldado.

Al uniformado que tuvo apoyo psicológico debido a 'la situación familiar tan difícil que tenía', le fue concedido un permiso de salida por dos días, debido a que su tío se encontraba agonizando, efectivamente el señor falleció y sus exequias se llevaron a cabo el día siguiente.

El documento dice que en medio del permiso que tenía el soldado, fue alertado mediante llamada telefónica que habían visto en Bogotá a su hermano, quien llevaba 19 meses desaparecido. Conociendo esto, viajó a la capital del país y allí estuvo cinco días hasta que lo encontró y lo llevó de vuelta a su hogar.

En la misiva estudiada por la corporación, el soldado también explicó que su abuela fue hospitalizada debido al estado de salud que padeció por la muerte de su hijo, la desaparición de su nieto y la enfermedad de su hija.

En ese entendido, el soldado 'como consecuencia de lo anterior, no se presentó a tiempo en el Batallón y no solicitó la ampliación del permiso a sus superiores, pues estaba preocupado por la situación de su familia'. En este caso, la institución determinó abrir investigación disciplinaria y penal en su contra, y en medio de la misma manifestó: 'me preocupé fue por mi familia, la muerte de mi tío me desubicó'.

Finalmente, el soldado se presentó al batallón un mes después y fue recibido con ‘la baja’, es decir, la desvinculación de la institución, esto pese a que las dos investigaciones que habían en su contra decían que se había ausentado por causas de fuerza mayor.

Tras conocer esto, el soldado determinó poner una acción de tutela en contra del Ejército, debido a que no tuvieron en cuenta que su ausencia obedeció a razones extremas que fueron justificadas.

En ese caso, el estudio de la Corte consideró que debe tenerse en cuenta que ya se efectuaron dos procesos, uno penal y otro disciplinario, y en ambos se llegó a la misma conclusión: 'se determinó que su inasistencia al servicio estaba soportada en una justa causa'.

Tras esto, la Corte ordenó al Comando de Personal del Ejército Nacional dejar sin efectos jurídicos el acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio al soldado y, en su lugar, ordenar su reincorporación sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir desde cuando se produjo su retiro del servicio hasta que se haga efectiva su reincorporación.