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La Corte Constitucional estudiará una demanda de inexiquibilidad en contra del artículo 10 de la Ley 1908 de 2018, en el que se establecen penas de prisión para quienes amenacen por cualquier medio a una persona, familia o comunidad. 

En la normativa se menciona que, 'si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que se desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte'. 

Para Duber Esneyder Dimate, demandante del artículo, esta última acción es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pues a su juicio no se deben excluir de estas penas a quienes atenten contra los líderes de las Juntas de Acción Comunal (JAC), ya que estos se encuentran en una situación similar a los sindicales y periodistas. 

'Lo anterior porque en razón de las funciones que desempeñan dichos líderes al tenor de lo perceptuado en la Ley 743 de 2002 –por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política en lo referente a los organismos de acción comunal– al igual que los sindicalistas y comunicadores, ellos tienen un rango alto de amenaza y de riesgo de muerte en la escalada de violencia por la que atraviesa el país', dice el demandante. 

A juicio de Dimat, el Estado no debe escatimar esfuerzos en la protección y la defensa a la vida e integridad personal de los líderes sociales y comunales, este señalamiento lo realizó debido a la oleada de crímenes que se han cometido en el país durante los últimos días. 

De acuerdo con el demandante, de hacerse caso omiso a su petición, la norma acusada vulnera el principio de la igualdad.