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La magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, ponente de la decisión que ponía un plazo a las mujeres de 24 semanas para poder abortar si se cumplían las tres causales de la ley (cuando sea un peligro para la mujer, cuando haya malformación del feto y cuando el embarazo haya sido producto de una violación), dijo ayer que sus colegas que avalaron la derrota de su ponencia (6-3) entregaron un mensaje errado a las personas que se encuentran en condición de discapacidad.

'Es un muy mal mensaje que nosotros le mandamos a la población en condición con discapacidad, ya que la decisión de la mayoría de los togados no fue mantener la sentencia 355 de 2006, sino que acabó autorizando el aborto por discapacidad', dijo Pardo

Agregó Pardo en este sentido que 'es un muy mal mensaje que nosotros le mandamos a nuestra población colombiana en condición de discapacidad, el mensaje de que su vida no es que merezca respeto, que la vida de un discapacitado no merece ser vivida y que podría no tener derecho ni a nacer'.

La magistrada consideró que Colombia es el único país en el mundo que desconoce los límites para el IVE. Sin embargo, reiteró que respeta la jurisprudencia sentada años atrás por la Corte, en la que despenalizó el aborto en tres casos particulares. Pese a ello consideró, que 'por fuera de esos tres casos el aborto sigue siendo un delito'.

Las declaraciones las entregó la magistrada un día después de que su ponencia fuera derrotada en la Sala Plena de la Corte Constitucional y se dejará intacta la sentencia C-355 de 2006, en la que se determinó las tres causales en las que una mujer podría acceder al aborto: cuando el embarazo implica un riesgo para la vida o salud de la madre, cuando hay malformaciones del feto y cuando es producto de una violación. 

Por su parte, el magistrado Carlos Bernal Pulido, quién también votó a favor de la ponencia, consignó en los salvamentos de voto una pregunta: '¿Qué protección constitucional amerita la vida, la igualdad y el debido proceso del feto que tiene madurez suficiente para subsistir con independencia de la madre, pero cuya vida, sin configuración de ninguna causal de aborto, es eliminada por orden judicial, por la posibilidad de que al nacer tenga una discapacidad?'.

Y el tercer voto positivo al concepto de Pardo fue el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien considera que, a partir de los elementos del caso, habría sido preciso que la Corte produjese una decisión de fondo que precisara las condiciones en las que procede el aborto, particularmente en cuanto hace a la edad gestacional en la que es posible acudir al procedimiento.

En ese sentido, el magistrado Guerrero Pérez se apartó de las consideraciones que llevaron a la mayoría a dar el aval a una medida cautelar como la proferida por la juez de instancia, que dispuso, de manera 'definitiva e irreversible,' precisamente aquello que debió ser objeto de la providencia judicial. Colprensa