Este jueves, la Corte Constitucional podría tomar una decisión trascendental en el tema de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia, al determinar que el aborto podría tener un límite de 24 semanas (6 meses).
Esto, tras la tutela que ganó una mujer de 33 años, que le permitió practicarse un aborto con 26 semanas de embarazo por malformación del feto y por riesgos para la madre. Tres hospitales se negaron a practicar el procedimiento aduciendo falta de garantías por parte de la EPS de ella (Compensar). Sin embargo, una juez de Bogotá autorizó el abortó que se llevó a cabo al día siguiente.
Aunque se resolvió, la tutela llegó a revisión de la Corte Constitucional y le correspondió a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
Curiosamente, esta magistrada optó por compartir con sus colegas su ponencia, de 199 hojas, a través de correo electrónico que no permite copiar, imprimir, modificar, ni reenviar, para evitar filtraciones a la prensa. La incómoda situación tiene molestos a los magistrados por la desconfianza que supone.
Sin embargo, trascendió que en la ponencia se le ordena al Ministerio de Salud implementar 'los protocolos para la realización de la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas de gestación' en el menor tiempo posible.
'Durante la gestación, la protección de la vida del nasciturus es gradual e incremental y está ligada al desarrollo del feto, de forma que la protección de la vida del nasciturus es entendida como un valor constitucional que logra su mayor protección a partir de la semana 24 de gestación, cuando el feto logra su viabilidad autónoma', se lee en el documento conocido por El Espectador.
Sin embargo, aclara que a partir de la semana 24 no puede aceptarse la muerte inducida del feto.
Pardo advirtió que una de las causales para despenalizar el aborto es por 'malformación que haga inviable la vida del que está por nacer'. Es decir, que médicamente se determine la inviabilidad del feto.
'No es que solamente se certifique que el bebé tiene algún tipo de malformación, sin que ello implique que esta sea fatal', anotó.
La ponencia recalca que las EPS deberán garantizar que los resultados a las mujeres embarazadas tendrán que ser comunicados de manera objetiva y no con alguna 'clase de valoraciones fundadas en paradigmas de discriminación o rechazo contra personas con discapacidad ni en percepciones de su vida como una carga de sufrimiento'.
La norma
Desde 2006, la Corte Constitucional abrió la puerta al IVE, permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias:
Cuando el embarazo pone en peligro la salud de la mujer; cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto, y cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.