La Corte Constitucional determinó que la Ley 123 de 2016, que busca implementar los tratamientos de infertilidad dentro del POS, debe regresar al Congreso para que continúe con su trámite como proyecto y luego sea sancionada por el Presidente de la República.
La normativa, que tiene como objeto principal desarrollar una política pública para fomentar garantías sexuales y reproductivas para las personas que padecen de infertilidad, había sido objetada por el pasado gobierno de Juan Manuel Santos, por los altos costos que representaba para el erario público.
Entre las objeciones también se mencionó que el Congreso no tenía la potestad de incluir los tratamientos médicos distintos a los ya establecidos en la Ley Estatutaria de Salud, debido a que requiere de estudios previos de carácter técnico y científico.
En la decisión de este miércoles, los magistrados de la Corte consideraron inconstitucionales las objeciones hechas por el anterior gobierno, pese a que estas habían sido respaldas por los actuales ministros de Salud y Hacienda, Juan Pablo Uribe y Alberto Carrasquilla.
El proyecto establece que el Ministerio de Salud 'tiene que reglamentar el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción asistida conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos'.
El pasado martes se conoció el concepto emitido por la cartera de Salud, donde explicaba que 'con base en los principios y mandatos que contiene la Ley 1751 de 2015, la garantía del derecho a la salud no debe estar enmarcada en el acceso a los servicios y tecnologías contenidos en el plan de beneficios, sino que, a través de los mecanismos de servicios y tecnologías creados por el Ministerio de Salud, todos los servicios y tecnologías disponibles en el país están garantizados, es decir, no es posible realizar una ampliación como quiera ya todo está'.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, en su misiva de 20 páginas, explicó que realizó un estudio a efectos de evaluar el impacto fiscal del proyecto y dedujeron que si se beneficia a un total de 235.914 parejas, al Gobierno Nacional le significaría un monto similar a los 13 billones de pesos, considerando que se debe dar vía libre a tres ciclos de tratamiento.
Estos no son los únicos conceptos que llegaron al alto tribunal, pues en días pasados la Procuraduría consideró que el proyecto no estaría afectando el plan de beneficios de salud, porque el Gobierno sería el que cree los requisitos y mecanismos para acceder a los tratamientos y definir en qué casos estarían excluidos.
Pese a los reparos del Gobierno Nacional, la corte no acogió tales argumentos, por el contrario determinó que la iniciativa no es inconstitucional, y en ese sentido abrió la brecha a que desde el Congreso de la República den vía libre a los tratamientos de fertilidad.
La decisión se tomó con una votación de seis contra dos, donde los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo salvaron su voto.