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La Corte Constitucional amparó el derecho a la objeción de consciencia que alegaron dos jóvenes cristianos quienes fueron reclutados por el Ejército Nacional en Nariño y Arauca, respectivamente. El alto tribunal los eximió del servicio militar a pesar de que uno de ellos desertó; en el otro caso se alegaron convicciones religiosas por parte de madre de uno de los militares.

Uno de los casos se dio en Nariño donde Wilson Germán Morales Díaz, de 23 años se presentó en la sede del Batallón ‘Boyacá’ para definir su situación militar. Allí fue reclutado en mayo del 2017 a pesar de que alegó objeción de conciencia, la cual no fue escuchada por los uniformados.

Fue así como su hermana interpuso una acción de tutela en el Juzgado Primero Penal del Distrito de Pasto, el cual negó las pretensiones de la mujer puesto que no encontró evidencia certera que demostrara que sus convicciones religiosas le prohibieran usar armas.

Así mismo, la unidad militar explicó que en contra del joven también había un proceso por deserción puesto que se fugó de la base a la que había sido asignado. Sin embargo, el familiar de Morales Díaz insistió en la tutela porque consideró que no se tuvieron en cuenta las certificaciones que se entregaron sobre su pertenencia a la iglesia Pentecostal Unida de Colombia, donde actúa como vocal, la misma que además es reconocida con personería jurídica del Ministerio del Interior. De la misma manera, la mujer explicó que la manutención de sus padres, quienes son adultos mayores, corre por cuenta del joven que había sido reclutado.

Otros caso

Por su parte, John Davier Tamayo, de 18 años y miembro de la Iglesia pentecostal de Colombia, en la sede de Dosquebradas, se presentó a definir su situación militar en Saravena (Arauca) donde fue reclutado también en mayo del año pasado.

Días después la mamá de Tamayo acudió a la Defensoría del Pueblo, seccional Risaralda, para solicitar ayuda para librarlo del servicio. Allí un funcionario escuchó su llamado e interpuso una tutela en el Tribunal Superior de Risaralda, la cual también fue negada.

'La solicitud de objeción de conciencia se encuentra realizada por la progenitora del joven John Tamayo Carmona y no por él mismo, por lo que no se demuestra una objeción de conciencia profunda, fija, sincera toda vez que la creencia no siempre es la misma de la progenitora que la del objetor', expresó la Dirección Nacional de Personal del Ejército Nacional al contestar el recurso.

Estos dos casos fueron analizados por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, la cual decidió revocar las decisiones de los tribunales y ordenar sean excusados del servicio militar.

'Respecto a los casos concretos, la Sala corrobora que los jóvenes Wilson Germán Morales Díaz y John Davier Tamayo Carmona son miembros activos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia en las sedes de los municipios de la Llanada (Nariño) y Dos Quebradas (Risaralda), respectivamente; en dichas congregaciones uno de ellos es Ministro de Alabanza y el otro ejerce como Vocal del Ministerio de Jóvenes, por lo cual se acreditan los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio', expresó la Corte en su decisión.