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La Corte Constitucional tuteló los derechos a la información y el debido proceso sobre los que pidió protección el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, con respecto al proceso de revocatoria que se sigue en su contra.  

La Sala Plena del alto tribunal estudió el caso y concluyó que debía revocarse la sentencia proferida el 31 de julio de 2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual había confirmado la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había negado una tutela del Alcalde Mayor, al estimar que no hubo vulneración de derechos y que no hay lugar a hacer esa verificación de los hechos que alegaba Peñalosa.  

Ahora la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se adelanten audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Igualmente, exhortó al Congreso para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular, de defensa y de información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana.  

Para la defensa de Peñalosa, la Registraduría desconoció sus derechos porque permitió la inscripción de tres iniciativas de revocatoria del mandato, sin comprobar que la exposición de motivos se fundara en el incumplimiento de su plan de gobierno; así mismo, el Consejo Nacional Electoral incumplió su deber constitucional de reglamentar la actividad electoral y, en particular, el trámite para verificar el cumplimiento de los topes de financiamiento de las campañas, la notificación de las iniciativas y la valoración de su contenido por parte de las autoridades electorales.

Sin embargo, 'la Corte determinó que el Consejo Nacional Electoral no incurrió en las supuestas omisiones identificadas por el accionante, porque a pesar de que se presenta un vacío legal en relación con la reglamentación dirigida a garantizar el control de la motivación de las iniciativas, la aprobación de las reglas que protejan en forma clara los derechos en tensión y el procedimiento para llevar a cabo la verificación de los requisitos para convocar al electorado en el proceso de revocatoria del mandato, corresponde al Congreso a través de ley estatutaria', expresó el alto tribunal en su decisión.