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Hasta el próximo sábado 4 de agosto, 706.000 jóvenes que no hayan definido su situación militar podrán acogerse a la denominada ‘Amnistía para remisos’ y evitar multas, o eliminar las que ya existan, informó el Ministerio de Defensa.

La ley, aprobada hace un año, establece que los que cumplen con alguna de las condiciones que los eximen de prestar el servicio militar (ser padres de familia o mayores de 24 años, entre otras), tendrán que pagar únicamente el costo de elaboración de la libreta, que es de 117.000 pesos. 

En trámite, incluso, puede ser adelantado por terceros, con una autorización simple, destaca el Ministerio de Defensa.

La entidad resalta que los pagos deberán hacerse en bancos autorizados, y 'de ninguna manera se debe entregar dinero al personal militar o civil'.

¿Cuáles son los requisitos?

Los ciudadanos interesados podrán hacer el trámite cualquier día en el Distrito Militar más próximo, con los siguientes documentos:

Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%

Registro civil de nacimiento

Acta y diploma de grado de bachiller (si aplica)

Una foto 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB),

Soporte de exoneración de ley (si aplica)

Una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada

Yy $117.000 pesos (equivalente al 15% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) por concepto de la elaboración de la tarjeta militar.

¿Quienes se beneficien?

Para aprovechar este beneficio, antes que nada, los remisos deberán verificar que ese sea su estado en la página web del servicio militar, y cumplir una de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017:

Ser hijo único.

Ser huérfano de padre o madre y atiender con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos.

Ser hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, y velar por ellos.

Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate.

Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo.

Ser clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. (Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto)

Ser casados que hagan vida conyugal.

Acreditar la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

Estar en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

Ser indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Haber dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

Ser víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Estar incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

Ser ciudadanos objetores de conciencia.

Ser ciudadano desmovilizado, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

Ser padre de familia.