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La Corte Constitucional cambió la jurisprudencia sobre las demandas de privados injustamente de la libertad contra la Fiscalía, que arrojaron condenas de 2011 hasta la fecha por más de un billón de pesos.

El alto tribunal defensor de la Carta Magna, tras estudiar dos tutelas al respecto, indicó que de ahora en adelante no todos los privados de la libertad injustamente estarán facultados para recibir reparación del Estado: quienes sean absueltos por duda no tendrán derecho a recibir la indemnización, pero sí lo tendrán quienes lo sean por una declaratoria de inocencia.

'Concluyó la Corte que determinar como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia -aplicación del principio in dubio pro reo-, el Estado debe ser condenado de manera automática, a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió́ preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado por la Sala Plena –con ocasión del control integral y automático de constitucionalidad de la que sería la Ley 270 de 1996- concretamente en la sentencia C-037 de 1996.

Consideró este tribunal que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió́ o la conducta es considerada atípica', se lee en el fallo, revelado este martes por la emisora capitalina 'W Radio'.