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La Corte Constitucional le dio tres meses al Ministerio de Trabajo para crear un documento en el que se fijen los contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial.  

La idea del alto tribunal es determinar cuáles son los parámetros para establecer si en el entorno laboral se produce una relación de discriminación racial.

La Corte tomó la decisión luego de analizar una tutela que instauró un ciudadano afrodescendiente, quien alegaba un constante maltrato por parte de sus compañeros de trabajo, los cuales se referían a él con expresiones que considera denigrantes para su origen étnico.  

El caso del afectado inició a comienzos de 2013 cuando solicitó una investigación interna a los directivos de la empresa donde trabajaba, por supuesta discriminación racial. Semanas después se le informó que no se encontró ninguna conducta irregular en su contra y días más tarde el departamento de Gestión Humana le informó que su contrato había sido terminado unilateralmente y sin justa causa, al parecer, por su supuesta baja sensible en las ventas.

Para este hombre se trató de una retaliación por la investigación interna que solicitó, por lo que instauró denuncias penales y disciplinarias en la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, al igual que puso conocimiento de su caso en el Ministerio de Trabajo, en donde el caso fue procesado durante tres años y finalmente fue archivado.

Al no encontrar respuesta a su solicitud, él decidió entablar una tutela en el Consejo de Estado, la cual fue negada en primera y segunda instancia.

Sin embargo, durante la revisión del recurso en la Corte Constitucional se observó una falla en el procedimiento que realizó el Ministerio del Trabajo, al no tener un protocolo que le permitiera a sus funcionarios establecer las circunstancias en las que un empleado puede ser víctima de discriminación racial, a pesar del argumento que dio, acerca de que no tenía competencia para que sus funcionarios administrativos realicen juicios de valor que califiquen lo derechos de las partes por ser una función netamente jurisdiccional.

Para la Corte, el Ministerio de Trabajo no atendió la normativa que protege el derecho de los trabajadores a no ser discriminados, por lo que emitió órdenes para que el caso no se repita.

'Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo creará una comisión integrada, entre otras personas, por profesionales procedentes de distintas disciplinas, y con conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el país, para que en el término de tres meses produzcan y entreguen un documento que plantee las formas y contextos en los que se puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarlas', dice el fallo del alto tribunal.

Así mismo, el Ministerio deberá expedir una circular interna dirigida a los funcionarios de la entidad, en la que se establezcan las directrices y recomendaciones para la atención de quejas sobre discriminación racial en el ámbito de trabajo.