La Corte Constitucional rechazó por improcedente una tutela que pretendía que el Ministerio de Trabajo regulara el servicio de transporte que hace la plataforma Uber.
La tutela la interpuso un hombre que alegó mejoría en su vida personal luego de empezar a trabajar como conductor en Uber, pues en años pasados, tras ser herido por arma de fuego, quedó con una perdida de capacidad laboral de 55 % y no conseguía trabajo en ningún lado.
En concreto, aseguró a la Corte que el oficio como conductor en Uber había mejorado su condición, dignidad, salud emocional y recursos económicos y, por tanto, consideraba que todo eso se veía 'amenazado porque el Ministerio de Transporte no regula los servicios prestados por Uber, a pesar de estar en la obligación constitucional de hacerlo'. Lo propio hizo otra persona que igualmente deriva su sustento de Uber y las tutelas se acumularon.
En el proceso, el Ministerio de Transporte aseguró que a pesar que la persona que presentó la tutela merece protección constitucional, esto no le permite pasar por alto las normas que regulan el transporte en el país y reiteró la existencia de la Resolución No. 2163 de 2016, a través de la cual 'se habilitan las plataformas que serán el soporte de las empresas legalmente habilitadas para la atención para la atención del servicio en el nivel de lujo'.
La Corte indicó que no podía intervenir en este asunto, porque no había una situación jurídica específica susceptible de protección concreta y porque no se acreditó ningún perjuicio irremediable.
'Así, teniendo en cuenta lo antes señalado, las pretensiones planteadas por los accionantes en los casos bajo estudio, encaminadas a ordenar al Ministerio de Transporte que regule su actividad como conductores de Uber no estarían llamadas a prosperar', dijo la Corte.