La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las objeciones propuestas por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, a la ley que elimina el cobro por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios.
Con esta determinación, la ley será devuelta al Congreso para que se cumpla un trámite administrativo y luego deberá ser sancionada por el Primer Mandatario.
La Ley había sido obejetada por el Presidente por considerar que cuando los usuarios que no pagaban a tiempo incumplían con sus obligaciones y que implicaba costos que debían ser asumidos por terceros.
Santos había dicho que 'la exoneración del pago por concepto de reconexión y de reinstalación vulnera el principio de solidaridad, pues constituye un factor de inequidad en el reparto de las cargas públicas, en detrimento de las personas que asumen oportunamente sus obligaciones, incluidas las de menos ingresos'.
La Ley señala que ese cobro por reconexión ya no se realizará, siempre y cuando, el servicio haya sido efectivamente suspendido o cortado por causas imputables al usuario.