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La Corte Constitucional llamó la atención del Gobierno por el uso excesivo de los contratos de prestación de servicios.

Al fallar una tutela a favor de una mujer a quien el Distrito de Bogotá canceló de manera unilateral su contrato, la Corte dijo: 'el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución'.

'Los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplía la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado además, la excepcionalidad de este tipo de contratación', dijo la Corte.

En ese sentido, la Corporación indicó que las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, 'con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado, sobre todo cuando es éste el principal encargado, a través de sus entidades, de garantizar el cumplimiento de la Carta Política'.

La Corte le ordenó a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado que 'tomen las medidas al respecto y analicen y presenten propuestas de políticas respetuosas de los derechos de los trabajadores, que garanticen un trabajo decente y así prevenir las constantes demandas contra el Estado por situaciones similares a la aquí estudiada'.

En el caso concreto, la Corte protegió los derechos de María Eugenia Leyton para advertir que la terminación unilateral del contrato debió contar con la autorización del Ministerio de Trabajo por tratarse de una persona en situación de discapacidad, la cual, en realidad, se encontraba ejecutando un contrato laboral y no uno de prestación de servicios.