La Corte Constitucional, a través de la sala plena, estableció que 106 madres comunitarias tienen el derecho de recibir pensión, dejando por fuera lo correspondiente a pagar los salarios y prestaciones sociales.
La Corte protegió 'los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social y mínimo vital', de las madres, 'en pensiones lo que se reconoce es un subsidio para las madres que no alcancen a pensionarse'.
Por su parte, el presidente de la corporación, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que: 'Se decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia T- 480 de 2016 por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, pero en la misma decisión la Corte decidió mantener la protección de las madres comunitarias tutelantes'.
Dicha sentencia ordenó al ICBF a que les pagara los aportes pensionales dejados de cotizar por décadas.
En su defensa, el ICBF ha venido asegurando que no tiene ningún vínculo laboral con el gremio, puesto que el contrato de las madres está suscrito con Entidades Administradoras del Servicio (EAS). Sin embargo, la Corte dejó claro, en su momento, que en este caso sí existe vínculo laboral entre el gremio y el ICBF (primacía de la realidad sobre la formalidad, artículo 53 de la Constitución).
Las 106 madres comunitarias reclamaron el pago por su vinculación laboral al Programa Hogares Comunitarios desde 1988 hasta 2014.