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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó parcialmente un artículo de la Ley de Inmigración y Extranjería que restringía el ingreso de extranjeros con padecimientos de 'enfermedades graves, crónicas o contagiosas, tales como tuberculosis, lepra, tracoma' al considerarlo como un acto inaceptable de discriminación y ofensa.

El alto tribunal declaró 'inexequible' la prohibición, inscrita en la Ley 48 de 1920, al determinar que viola los principios de igualdad y de dignidad humana.

La norma impedía además la entrada de extranjeros con sufrimientos por 'enajenación mental' e internaba en una cuarentena a aquellos atacados con enfermedades agudas, graves y contagiosas.

'A los que sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo'.

La decisión responde a una demanda interpuesta en octubre de 2015 en contra de la regla, es decir, 96 años después de expedida.