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Un fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena ordena a la Alcaldía Distrital de Santa Marta proveer de alimentos a los presos de las estaciones de policías de la ciudad, ello con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales a la vida, la salud, y la dignidad.

La sentencia se fundamenta en una demanda presentada por el abogado Ariel Alberto Quiroga, en calidad de apoderado de Carlos Mario Polo Pérez y Daniel Esteban Barrios, recluidos en la estación de policía de El Rodadero, trae ser capturados en supuesto estado de flagrancia, por el posible punible de homicidio agravado.

El abogado, en visita al recinto donde estaban detenidos sus poderdantes, observó hacinamiento y fue enterado que no les llevaban comidas.

Por tal motivo, instauraron acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Unidad de Servicios Penitenciarios, Uspec y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec y otros.

El caso

Relata el jurista que con ocasión del Covid-19 que azota, aunado al notorio y evidente hacinamiento en los centro de detención y reclusión, se determinó por parte del (INPEC) detener preventivamente a los detenidos la Estación de Policía de El Rodadero.

'Por cuanto ha observado este abogado defensor en los días y horas de visitas y entrevistas a mis clientes detenidos provisionalmente en la Estación.

de Policía de El Rodadero, señalo que los oficiales de policía y custodios que laboran y se encuentran en la mencionada estación de policía, manejan y tratan a los reclusos y detenidos en dicho lugar en condiciones infrahumanas e indignas toda vez que mantienen un promedio de 15 o hasta más reclusos en celdas de 3 metros de fondo por escasos 2 metros de ancho', narró en la demanda.

Añade que 'también se ha evidenciado que a todos los reclusos e internos que se encuentran en dicha estación de policía, no se les otorga alimentos algunos, vulnerando flagrantemente los derechos de las personas privadas de la libertad, como son la vida, la salud, dignidad humana, entre otros'.

El fallo

Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de Decisión amparó los derechos fundamentales de los accionantes, a la salud y a la vida digna.

Ordenó a la alcaldesa de Santa Marta a efectos de que en el término de la distancia proceda a garantizar el acceso de los recluidos a servicios sanitarios, agua potable de manera permanente y alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la USPEC, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este aspecto.

Igualmente requerir al Director General de la USPEC, a efectos de que brinde apoyo al Distrito en lo que le compete frente al suministro de bienes y servicios, facilitando para tal efecto, la información necesaria respecto del componente nutricional requerido, según los estándares aplicados.