La Alcaldía de Ciénaga, Magdalena, en concordancia con las directrices impartidas por la Presidencia de la República de Colombia, emitió el decreto número 326 del presenta año, el cual tiene como objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus.
Según dicho acto administrativo, que tiene vigencia entre la medianoche del 2 de diciembre del 2020 y la medianoche del 16 de enero del 2021, Se prohíbe en la jurisdicción del municipio el consumo de bebidas embriagantes durante las veinticuatro horas en las playas, ríos espacios abiertos, espacios públicos, parques, el malecón turístico, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fríos, billares, estaderos, discotecas, centro de eventos, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales no habilitados.
No obstante, autoriza el expendio de bebidas embriagantes, pero solamente para ser consumidas en privado.
Igualmente, en la segunda ciudad del Magdalena se aplicará un plan piloto, que autorizará el funcionamiento de bares, estaderos, billares, discotecas centro de eventos, restaurantes y establecimientos de comercio que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior de los mismos, a partir de la medianoche del 10 de diciembre hasta la medianoche del 21 del mes en curso.
La Administración municipal de Ciénaga aclaró que estaderos, bares, billares y discotecas, podrán operar su actividad económica en el siguiente horario: Los días jueves, viernes, sábados y domingos, de 5:00 p.m. a 10:00 p.m. Los centros de eventos requerirán autorización previa de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, agregando que dicho permiso comprenderá el evento aprobado el día y horario para su realización, mientras que los restaurantes lo podrán hacer de junes a domingo en el horario de 4:00 p.m. a 7:00 p.m., aplicando todos los protocolos de bioseguridad ya conocidos.
Los negocios antes mencionados, al igual que los demás establecimientos comerciales que deseen incorporarse en el Plan Piloto deberán cumplir con el requisito de inscripción de cumplimiento del protocolo de bioseguridad, en el correo electrónico: secgobierno@cienagamagdalena.gov.co y contar previamente con la autorización de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana.
La comercialización de productos esenciales y no esenciales atenderán en el siguiente horario: de lunes a sábados de 7 a.m. a 7.00 p.m., domingos y festivos: de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Sin embargo, ante la temporada decembrina, la Alcaldía Municipal de Ciénaga autorizó que la atención al público del comercio esencial y no esencial los días 5, 6, 7, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de diciembre del presente años, se realice entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Las droguerías y farmacias, por su carácter de servicio esencial, podrán atender al público dentro del horario de funcionamiento señalado por cada establecimiento comercial, debiendo priorizar las entregas de medicamentos mediante el servicio de domicilios.
Por su parte, las iglesias y cultos religiosos recibirán a los asistentes de acuerdo al horario establecido, el aforo máximo autorizado es del 30% de la capacidad del recinto y los asistentes deberán utilizar tapabocas obligatoriamente, guardando el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas, además del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y autocuidado autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaria de Salud Municipal.
Así mismo, el acceso a las playas, balnearios de ríos, aguas termales del Volcán y sitios turísticos se podrá disponer de martes a domingos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Usuarios y bañistas atenderán los protocolos y las medidas de bioseguridad y autocuidado, el adecuado uso de tapabocas y el distanciamiento físico responsable de acuerdo a las directrices impartidas por las autoridades de orden nacional, local y la autoridad marítima DIMAR.
Finalmente, el decreto 326 Prohíbe el desarrollo de actividades y eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, las cuales deberán ser autorizados previamente por la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, so pena de la imposición de sanciones.