La legislación colombiana plantea unas series de sanciones con respeto la evasión de responsabilidades relacionados con delitos entorno a la salud.
La violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemias en Colombia contemplan penas que superan los 4 años e implican imputaciones y medidas de aseguramiento, pero no en centro carcelario.
El abogado y especialista en derecho penal, Iván Cancino, señaló que la Policía Nacional puede retener a una persona que salga a la calle con el virus y trasladarla para reclusión en un hospital, hotel o cualquier otro sitio que determinen las autoridades sanitarias.
Lo anterior se sustenta en el Código Penal Colombiano en su artículo 368 que habla específicamente de la violación de medida sanitaria. 'El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)', dice el código.
También el artículo 369 del Código Penal, indica las implicaciones que tendría la persona en la propagación de una epidemia. Es decir aplicaría de igual medida para la pandemia e incurrirá en prisión de 4 a 10 años y además deberá pagar una suma de aproximadamente $300 millones.
'En este caso los fines que mejor resolvería la pena serían estar que la medida se cumpla en un centro hospitalario o en la casa y no acercarse a otras personas. Debemos ser conscientes y colaborar en la medida de lo posible para que las autoridades no han uso de estas figuras', explicó Cancino.
Por su parte, el abogado penalista Marlon Díaz, tocó otro punto importante en relación a los reclusos y el manejo que el Gobierno nacional ha dado con relación a la pandemia.
'Al suspenderse visitas en centros de reclusión en Colombia para prevenir el coronavirus, por el estado de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria deben aprovecharse las normas del estado de emergencia sanitaria para legislar', expuso en el abogado en cu cuenta de Twitter, donde también llamó a 'flexibilizar la sustitución de la privación de la libertad intramural, por la domiciliaria o medidas no privativas, dándole prioridad a población mayor de 60 años y enfermos en estado de riesgo (neumonía, bronquitis, diabetes, etc.). Sigamos el ejemplo de Irán'.
Para Díaz es importante que 'se prioricen' las medidas de aseguramiento domiciliarias y las no privativas, sobre las intramurales, 'resolviendo el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria vigente hace más de 20 años y el mandato de la Ley 1760 sobre la prevalencia de la libertad'.
'Al empezar una etapa mixta frente a la pandemia de prevención y contención, sabiendo que la atención en salud al interior de los centros de reclusión es deficitaria, deberá preferirse siempre las medidas no privativas y la detención domiciliaria. Si antes de la emergencia sanitaria era compleja la adecuada preparación de la defensa de un preso, con la eventual disminución de las remisiones a audiencias y la no realización algunas, deberán preferirse las audiencias virtuales, sin que aun tecnológicamente estemos listos', sostuvo el abogado.