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La Procuraduría General de la Nación abrió una indagación disciplinaria contra funcionarios por establecer del Hospital Universitario Cari E.S.E. luego de que se adjudicara la operación –de forma directa– de los servicios de alta complejidad al Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe por un periodo de 15 años.

El Ministerio Público pidió a la Fiscalía y a la Contraloría General investigar a funcionarios y particulares que participaron en la firma del contrato, teniendo en cuenta que habrían incurrido en las conductas de interés indebido en la celebración de contratos, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción, omisión de control en el sector de la salud y responsabilidad penal de las personas jurídicas que se hayan buscado para beneficiar la comisión de delitos contra la administración pública.

EL HERALDO conoció en primicia el documento que la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente envió a al gerente del hospital, Ulahy Beltrán López, para solicitar la terminación inmediata del contrato por la presunta violación al Código Penal Colombiano y el Estatuto Anticorrupción.

En la comunicación, el Ministerio Público reiteró 'la inconveniencia institucional' que se desprende para el centro hospitalario por dicha decisión, teniendo en cuenta las falencias existentes en la definición de aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, así como la inobservancia de los principios que rigen la contratación y el cumplimiento de requisitos legales dentro de la convocatoria, los cuales 'ponían en riesgo no solo la prestación de los servicios de salud, sino el manejo de los recursos del sistema de seguridad social integral involucrados en la prestación de dichos servicios' al quedar en manos de un tercero.

El Ministerio Público también expuso que resulta 'impensable' que se procediera a formalizar un contrato con el único oferente que se hizo partícipe de la convocatoria referida, teniendo en cuenta que el proceso concluyó con la inadmisibilidad de la oferta, argumentando un 'inexistente conflicto de intereses', así como el rechazo de la misma, por lo que hubo 'una mal fundada declaratoria desierta del proceso'.

Declaratoria de desierta de la convocatoria. La Procuraduría expuso que, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, la declaratoria de desierta del proceso de selección solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y deberá constar en un acto administrativo que señale –en forma expresa y detallada– las razones que han conducido a esa decisión.

Empero, en el análisis del acto administrativo no se evidencian los motivos o circunstancias contempladas en el Estatuto y Manual de Contratación del Cari, que hicieran imposible cumplir con una selección objetiva.

La Procuraduría evidenció que la administración sustentó la declaratoria de desierta en la existencia de un conflicto de interés, el cual está sustentando en que el único proponente habría ofertado la prestación de servicios de salud mental y la prestación de actividades relacionadas con la docencia, aun cuando dicha circunstancia no está precisa y expresamente descrita en el ordenamiento jurídico ni en los términos de condiciones.

 El ente de control también expuso que en este caso no se vislumbra la existencia de una situación de prohibición para un servidor público para adelantar una actuación frente a la cual pudiera detentar un interés particular en su regulación, gestión, control y decisión, que sustente un conflicto de interés.

Agregaron que la argumentación del comité está fundamentada en un conflicto 'por la existencia de intereses que confronta con el interés del hospital' en cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento del objeto del contrato.

Con relación a la segunda causal en la cual se fundamenta la declaratoria de desierta, relacionada con la deficiencia en la capacidad jurídica para comprometerse bajo el régimen de solidaridad, tampoco se encuentra un fundamento fáctico toda vez que –en el documento de evaluación– se concluye que para todas y cada una de las empresas integrantes de la promesa de sociedad futura existe la autorización interna, de donde se predica la responsabilidad solidaria e ilimitada de acuerdo con las normas que rigen la materia, específicamente el artículo 110 del Código de Comercio.

'La entidad no tenía la facultad discrecional para declarar –a su arbitrio– desierto el proceso de selección de contratista, pues como se reitera, solo hubiera resultado procedente cuando mediaran motivos o circunstancias contempladas en las normas y que hicieran imposible cumplir con la selección objetiva.

Frente al tema de la selección objetiva, la Procuraduría sostuvo que no fue posible evidenciar que el hospital 'permitió' el cumplimiento de etapas del proceso y omitió realizar la totalidad de las verificaciones de aspectos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros, con el fin de analizar la posibilidad de aplicar las reglas de subsanabilidad.

El Ministerio Público también advirtió que, a través de esta acción, la administración eludió el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los términos de condiciones, lo cual le permitió –por vía de la declaratoria de desierta– abrogarse la facultad de entregarle el contrato mediante la modalidad de contratación directa al único proponente que precisamente no habría sido evaluado de manera total y definitiva.

'A la fecha se desconoce si el hoy contratista tenía vocación de cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la administración, única potencial garantía del cumplimiento de los fines de la contratación', agregó.

La Procuraduría también resaltó que la actividad desplegada por la Gerencia del Hospital habría consistido en una 'maniobra', orientada a desconocer las observaciones de fondo y de forma advertidas por diferentes vías, principalmente, la violación de los principios que rigen la contratación estatal.

Contratación directa. El Ministerio Público también expresó que el gerente no estaba dotado con la capacidad legal necesaria para comprometer a la empresa por no contar con la autorización obligatoria. Asimismo, el proceso contractual adelantado culmina en un contrato de concesión cuya tipología corresponde a la definida en el Estatuto de Contratación del Hospital Universitario Cari, para el cual necesita la aprobación de la Junta Directiva del centro hospitalario.

Ante los incumplimientos legales descritos anteriormente, la Procuraduría le solicitó al gerente que declare la nulidad del contrato, teniendo en cuenta que se suscribió con eventual abuso y/o desviación de poder: 'Sin tener la competencia suficiente para suscribir el contrato que hoy se reprocha, ejerció un poder para fines y objetivos distintos a la garantía del interés público'.

Por último, la Procuraduría indicó que las actuaciones desplegadas por el gerente del Cari habrían desconocido los principios de la función administrativa y la contratación estatal a los que están sujetos todas las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.).