El defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera, envió una carta a la Corte Constitucional, en la que manifiesta su decisión de desistir de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que presentó contra tres artículos del plan de salvamento de Electricaribe, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, PND.
La decisión de Negret se conoció después de la petición de los gobernadores de la Región Caribe, de la Federación Nacional de Departamentos (FND), dirigentes gremiales y congresistas costeños, quienes solicitaron que retirara la demanda.
En uno de los apartes de la comunicación al magistrado Alberto Rojas Ríos, magistrado sustanciador de las Corte, Negret señaló que 'actuando en mi condición de Defensor del Pueblo, y en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 282 de la Constitución Política de 1991, me dirijo a usted con el fin de desistir de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad radicada el día 21 de agosto de 2019, en contra de los artículos 313, 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022'.
Sobre el tema, el director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Carlos Camargo Assis, aplaudió la decisión del Defensor del Pueblo por haber atendido el llamado de los mandatarios costeños, la bancada de congresistas y de la Federación Nacional de Departamentos.
'En días pasados sostuvimos una reunión en la Defensoría donde planteamos una serie de preocupaciones ante la demanda de acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos que ponen fin a una problemática histórica de generación de energía en la Costa', indicó.
Camargo también agradeció al gobierno del presidente Iván Duque por su compromiso en la búsqueda de una 'solución definitiva' de esta problemática.
Sin embargo, el senador José David Name, del Partido de la U, advirtió que el desistimiento del defensor 'no sirve para nada'.
'No sirve para nada que el defensor retire la demanda, ella sigue', le dijo Name a este diario, citando la Sentencia C-308/19, del 11 de julio pasado, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo y que resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 'por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'.
En la decisión se lee al respecto: '(...) En la sentencia ha de advertir, una vez más, que en las acciones públicas de inconstitucionalidad, en las que se ejerce un derecho político en defensa de la primacía e integridad de la Constitución, no resulta admisible el desistimiento una vez que se ha ejercitado la acción (...)'.
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Tardaría un año
Horas antes de conocerse la decisión del defensor del Pueblo, el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De la Rosa, y el secretario Jurídico del Departamento, Rachid Nader, habían expresado su preocupación por esta demanda, pues este proceso en la Corte producto de esta acción podría tardar un año. Y ese año sería de incertidumbre de las partes del proceso.
El mandatario departamental recordó que el 4 de octubre era la fecha en la cual se les entregarían los nombres del nuevo o nuevos operadores sobre la base de que se habían hecho todas las visitas de los posibles proponentes al cuarto de datos, habían estudiado al detalle lo que tiene que ver con Electricaribe, y les hacían una propuesta. Pero los interesados solicitaron que se extendiera por dos meses más la entrega de las propuestas, por cuanto hay muchas cosas por estudiar, especialmente, en las finanzas de Electricaribe. 'Ese trámite, una de las bases importantes que debe tener es la tranquilidad y la seguridad jurídica, no puede haber nada que altere las reglas de juego que el mismo Estado impuso para el proceso de escogencia del nuevo operador', dijo el mandatario de Atlántico.
El alcalde Barranquilla, Alejandro Char, expresó que han luchado para que el Plan de Desarrollo tenga esas posibilidades y salir de una vez por todas de ese 'dolor de cabeza' que es Electricaribe.
'Si nos unimos, como lo estamos haciendo lograremos los objetivos', indicó.
Por su parte, el representante a la Cámara, César Lorduy (Cambio Radical) también se había expresado minutos antes a través de un comunicado en el que señaló que el Defensor del Pueblo 'carece de atribuciones' para interponer esa demanda, por cuanto el artículo 9° de la Ley 24 de 1992 fue expresamente derogado por el artículo 28 del Decreto Ley 25 de 2014, no existiendo norma legal que lo faculte para ello.
Por su parte el artículo 282 de la Constitución Política, explicó Lorduy, invocado en la demanda, no lo faculta para interponer esta clase de acciones.