Los trabajadores de la empresa Triple A solicitaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que sean tenidos en cuenta como coadyuvantes de la acción popular presentada por la Procuraduría contra la empresa Triple A.
La solicitud, firmada por Gonzalo Nuñez Payares y Evaristo Bula Rodríguez, presidente y fiscal de Sintratriple A.S.I. respectivamente, tiene como fin solicitar la 'protección a la moralidad administrativa, al patrimonio público, a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de manera continua, eficiente, oportuna, con unas tarifas acordes con la normatividad vigente, al derecho al trabajo y a la vida'.
Las peticiones
Son tres las peticiones al Tribunal: que se les reconozca personería jurídica, como coadyuvantes para actuar en dicha acción popular; que se garantice la estabilidad de la empresa y de sus trabajadores y que se solicite la participación de la Comisión Reguladora de Agua Potable para que revise el sistema tarifario, de tal manera que se pueda determinar si la asistencia técnica (cuestionado contrato de Triple A con Inassa) está incluida o no en la estructura tarifaria. Los trabajadores creen que de esta forma se despeja cualquier especulación sobre el tema.
Los dirigentes sindicales señalan que Barranquilla tiene un 'nefasto' recuerdo de las empresas prestadoras de servicios públicos antes de la década de los 90, hasta el punto de que en la actualidad la Alcaldía sigue cancelando obligaciones derivadas del proceso de liquidación de las Empresas Públicas Municipales.
Por consiguiente, según los trabajadores, las acciones deben ser 'mesuradas, razonables y proporcionales' a los derechos colectivos que se buscan proteger.
Por ello, piden que se ampare el derecho al trabajo, pues los ingresos económicos de los trabajadores de Triple A 'se han deteriorado' en comparación con los de otros trabajadores de empresas del mismo sector en el resto de ciudades del país.
Mayoría accionaria
Los trabajadores se refieren en su coadyuvancia a la naturaleza de la empresa, esto, argumentan, con el fin de poder identificar con claridad los 'derechos colectivos' amenazados, teniendo en cuenta que en el Acuerdo 023 de 1991, se constituyó en una Sociedad Anónima de economía mixta, regida por el código de comercio y donde 'supuestamente' la participación accionaria del Municipio hoy Distrito de Barranquilla no sería en ningún caso inferior al 85% del capital social, sin embargo, la composición accionaria se varió al pasar de un 85% (según escritura pública No 1667 de julio 17 de 1991) a un 32.9%, de acuerdo a la reforma según escritura pública No 005 del 6 de enero de 1999.
Señalan los directivos sindicales que el hecho más significativo que cambió la naturaleza de la sociedad se presentó el 18 de octubre de 1996, cuando el accionista públicos (el Distrito), mediante un acuerdo con los socios privados, cedió su mayoría accionaria, modificó los estatutos, varió la dirección de la empresa, escogió un socio calificado y creó unas acciones especiales 'clase C' y estableció pagarle al nuevo socio calificado una asistencia de gerenciamiento denominada 'remuneración económica del futuro socio'.
Sostienen que esta remuneración económica denominada hoy 'asistencia técnica' quedó consignada en el acta de acuerdos entre los accionistas de Triple A e Inassa.
Los trabajadores ven con preocupación que en la acción popular el Ministerio Público reduce el 'supuesto' daño o perdida al erario del Distrito a la suma de $34.486 millones, por lo que ellos consideran que de ser así entonces es equivocado hablar de una 'inejecución de $237.836.823.242, cuando de este valor un 85.5%, les pertenece a los socios privados y en 'especial al socio calificado'.
Por último consideran que la petición de medidas cautelares, como el 'embargo y secuestro de las acciones de Inassa, de los derechos de rentas y bienes de Inassa' en Colombia y en el exterior y de las utilidades de dicha empresa percibida dentro del desarrollo de las actividades sociales de la empresa, 'son perjudiciales' para la empresa.