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Un piloto de Avianca, o de cualquier aerolínea comercial en Colombia, según su condición de senior o junior, o de capitán, primer oficial o copiloto, gana entre 10 y 27 millones de pesos mensuales aproximadamente.

Si maneja aviones grandes como los Airbus A330 y Boeing 787, para este rango, la asignación salarial es de unos $27 millones.

De acuerdo a lo que pide la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, en el pliego de peticiones radicado el pasado 8 de agosto ante el Ministerio de Trabajo y que tiene en huelga a 702 pilotos de Avianca desde hace más de una semana, deberían devengar un sueldo de $28,1 millones.

En la convención colectiva suscrita por los pilotos y la empresa entre 2009 y 2013, se estableció que los pilotos de estas aeronaves tendrían un salario global de $11,1 millones, que ha ido incrementándose desde entonces.

Entre tanto, el pliego, se pide que un capitán de un A330, con el nivel de Senior Captain, gane $28,1 millones; los de un B787, Senior Captain, $25,3 millones y un Junior Captain $24,4 millones, los de un A320, $23,9 y $21,3, los de un ATR $19,6 y $18,3.

Así mismo, el piloto de un A330, Senior FO (primer oficial) $17,4 millones; de un B787, primer oficial senior, $15,1 y junior $14,1; los de un A320, Senior FO, $13,4 y Junior FO $12,3; los de un ATR, Senior FO, $11,5 y Junior FO, $10,2 y los de entrenamiento $9,4 millones.

De otro lado, los estudios de los pilotos, que se componen de 750 horas de curso en tierra y 200 horas de vuelo, están alrededor de los $140 millones, y un semestre les cuesta unos $47 millones. Esto, luego de pasar rigurosos exámenes físicos y sicológicos. Anualmente, en Colombia se gradúan medio centenar de aviadores.

Lo que pide la Acdac

El pliego de peticiones radicado por la Acdac consta de 82 puntos que, aseguran, buscan solucionar las condiciones de seguridad de las operaciones aéreas en Avianca y eliminar la discriminación laboral.

El sindicato de Avianca resumen el pliego en siete puntos: 'jornada laboral justa, teletrabajo para garantizar la seguridad de los pasajeros, igualdad en beneficios corporativos, prima de riesgo, alternativa para aumento de sueldo, consumo de alimentos y gratificación extraordinaria por cierre de negociación'.

En el primer punto, sobre 'jornada laboral justa', la Acdac apunta que 'la jornada laboral de un trabajador en Colombia es entre 160 y 192 horas mensuales, los pilotos hoy trabajan entre 190 y 200 horas al mes, de estas horas únicamente son remuneradas 90'.

Frente al tema del 'teletrabajo', explican: 'El tiempo invertido en estudio no se contempla dentro de la jornada laboral, por esta razón se piden dos días por teletrabajo remunerados' y agregan que 'a todos los empleados de la compañía actualmente los dotan con computador o con tableta', advirtiendo que 'para los pilotos esto no aplica'.

Sobre la 'igualdad en beneficios corporativos', lo que señalan es que 'todos los colaboradores de la compañía tienen el derecho a tiquetes ilimitados para su familia en todas las rutas del holding (sociedad tenedora de la mayoría de acciones), a excepción de los pilotos de Colombia, por esta razón se pide igualdad de beneficios corporativos'.

La 'prima de riesgo' se refiere a que 'actualmente el piloto asume la responsabilidad y las consecuencias que pueden tener los casos de transporte de mercancías peligrosas, de transporte de las personas privadas de la libertad, aproximaciones en aeropuertos de alto riesgo, entre otros'.

Para la 'alternativa para aumento de sueldo', plantean en la Acdac que 'se propuso como opción para negociar, en caso de no haber aumento de sueldo, que la empresa asumiera un porcentaje del valor de la retención en la fuente mensual (entre el 28 y el 35% del total de los ingresos laborales), del cual los pilotos eran exentos y ahora no lo son'.

Acerca del 'consumo de alimentos', aseguran que 'un piloto de Avianca no cuenta con tiempo de alimentación dentro de la jornada laboral, los alimentos debe tomarlos al mando de la aeronave durante el vuelo, sin descuidar ninguna de sus funciones. Por ejemplo, en un vuelo Bogotá-Medellín, de duración de 28 minutos, el ascenso y el descenso duran 10 minutos cada uno, en los cuales la carga de trabajo y concentración requerida no permiten hacer nada distinto al vuelo. En los ocho minutos restantes (altura final/el tiempo de crucero) el piloto debe verificar la meteorología, programar la aproximación y el aterrizaje y además tomar sus alimentos'.

Algunos puntos

En el pliego, de 30 páginas, y que va de la cláusula 137 a la cláusula 218, la Acdac inicia criticando que 'los pactos colectivos que viene impulsando la empresa, además de ser discriminatorios, buscan eliminar ilegalmente beneficios convencionales, y desestimular la sindicalización'.

Acto seguido, piden igualdad en salarios con los pilotos del holding en Latinoamérica: 'El derecho a la igualdad y a la favorabilidad deben ser pilares fundamentales en la regulaciones laborales que las empresas que conforman Avianca Holdings S.A., para ello Avianca S.A. reconocerá y pagará el mayor valor de los salarios y demás conceptos que remunera la labor prestada por los tripulantes de cabina de mando en la región. En ningún caso los pilotos al servicio de la empresa en Colombia devengarán menos que los establecidos por la compañía o el holding en países como Perú, Brasil, Ecuador, Argentina y México'.

En otro aparte, señalan que la compañía debe abstenerse, entre otros, de los siguientes asuntos: 'no seguir obligando a los tripulantes a volar con vacaciones vencidas, para ello debe respetar la Convención Colectiva, reglamento aeronáutico y la Constitución Política' y 'no seguir programando serie de asignaciones que produzcan fatiga a los tripulantes'.

Programación de vuelos

Solicitan en cuanto a programación de vuelos que la empresa elabore las programaciones mensuales de los tripulantes de cabina de mando 'teniendo en cuenta el principio de igualdad laboral, asignando la misma cantidad de vuelos al mes y similares destinos nacionales e internacionales, así mismo se respetará la programación mensual'.

Además, advierten que 'la empresa no programará asignación PM antes de iniciar los días libres y tampoco programara asignación AM inmediatamente después de los días libres'. Y en cuanto a los vuelos nocturnos exigen: 'La empresa no programará ni asignará un vuelo nocturno sin que el tripulante asignado haya tenido una noche completa de descanso antes de dicho vuelo y un descanso mínimo previo a la asignación de al menos 12:00 horas'.

Horas de vuelo

Piden que el máximo de horas de vuelo sea de siete al día cuando la jornada de trabajo se inicia antes de las 7:00 a.m.; el tiempo mínimo de descanso que debe mediar entre un cambio de una jornada laboral AM a PM o PM a AM no será inferior a 24 horas; el tiempo mínimo de descanso que debe mediar entre una jornada laboral y otra no será inferior a 12:00 horas, este tiempo empezará a contar 1 hora después de finalizado el vuelo o jornada laboral en que el tripulante haya sido relevado de todo servicio y haya abandonado las instalaciones aeroportuarias, y piden que la empresa no programe más de una jornada de trabajo en un mismo día calendario.

Descansos

Plantean que la empresa otorgue mensualmente a los tripulantes cuatro días calendarios como compensatorios.

Disponen así mismo que los días libres serán disfrutados por el tripulante únicamente en la base de su residencia y una vez publicado el itinerario no se podrán modificar ni serán imputables ni descontables de días de incapacidad, licencias, calamidad, luto, vacaciones, permisos sindicales, etc.

'La empresa garantiza que durante los días libres programados se incluyan dos fines de semana libres en cada mes, uno de estos será a solicitud del tripulante', se incluye en el documento.

Y para las vacaciones, solicitan que en caso de cancelación de las vacaciones programadas por necesidades de la compañía, la empresa se comprometa a otorgarlas en otra fecha conveniente para el tripulante, y asimismo pague a título de indemnización la suma de US$2.000 y todos los perjuicios causados al tripulante como por ejemplo cancelación de tiquetes, hoteles, reservas, o cualquier otro tipo de gastos en que se hubiera incurrido.

Licencias de maternidad y paternidad

Para las mujeres piloto, se lee, la empresa deberá entender por licencia de maternidad 'como el periodo comprendido entre el momento en el que se diagnostica el embarazo, a través de una prueba confiable o a través de una ecografía y hasta seis meses después de la fecha del parto, manteniendo su salario, promedio de viáticos mensuales del equipo al cual pertenece y beneficios legales y extralegales'.

Y para los pilotos, estos 'tendrán una licencia de treinta días calendario contados a partir del momento del nacimiento del bebé'.

Gratificación y prima de antigüedad

Incluyen los pilotos en el pliego que la empresa a la fecha de firma del presente acuerdo convencional pague la suma de $6 millones como gratificación extraordinaria por cierre de negociación, a cada piloto, copiloto, primer oficial que tengan contrato de trabajo vigente.

Así mismo, se indica, 'la empresa debe reconocer y pagar a los pilotos, copilotos y primeros oficiales a partir del primer año de antigüedad en la empresa una prima de seniority (antigüedad) mensual equivalente a $750.000 por cada año de servicio'.

Señalan del mismo modo que Avianca deberá indemnizarlos si los hacen laborar un día de descanso.

Vacaciones y prima

Plantean que los tripulantes tendrán derecho a un día adicional de vacaciones por cada año laborado en la empresa.

Sobre la prima de riesgo, se lee en el pliego: 'la empresa a partir de la firma de la presente convención colectiva, debe pagar como mínimo una prima de riesgo mensual a cada uno de los tripulantes de cabina de mando por exposición agregado al riesgo (…). Los anteriores valores se resumen en una prima de riesgo mensual de $2.100.000 que se deben pagar en la primera quincena de cada mes'.

Salud y tiquetes vitalicios

Exigen que el tripulante que al servicio de la compañía cumpla 20 años de trabajo, tendrá derecho en forma vitalicia al servicio médico, atención farmacéutica y hospitalaria en la misma forma que se les reconoce a los tripulantes activos a la firma de la presente convención.

Así mismo, disponen que el tripulante que al servicio de la compañía cumpla 20 años de trabajo tenga derecho a los tiquetes de manera vitalicia en la misma forma como se le reconoce a los tripulantes activos.

Primas de rodamiento y teletrabajo

Pide que la empresa conceda una prima por rodamiento por valor de un millón de pesos mensuales, para los tripulantes que no deseen tener el trasporte en su base de trabajo y residencia.

Para el teletrabajo, se lee que 'la empresa debe programar dos días de asignación quincenal para que el tripulante pueda verificar toda la información relacionada única y exclusivamente con la operación de las aeronaves, enviada al correo registrado por los aviadores dentro de sus funciones y roles específicos.

Y para ello solicitan una prima por valor de $2.000.000 para instalación mobiliaria, auxilio económico por telefonía e internet por valor de $300.000 mensual o en caso de no otorgar el auxilio debe entregar un dispositivo con conectividad a internet nacional o internacional y un dispositivo electrónico como Ipad o computador portátil.

Además, advierten, 'la empresa se compromete a renovar los aparatos electrónicos cada 3 años, sin que se genere ningún costo a los tripulantes'.