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El gobernador del Atlántico, José Antonio Segebre, se declaró impedido para tomar una decisión y pronunciarse en torno a la Ordenanza aprobada por la Asamblea y que establece el cobro de la estampilla Prohospitales de nivel 1 y 2.

El mandatario departamental le dijo anoche a EL HERALDO que tiene intereses personales que le impiden tomar una decisión debido a que un familiar suyo es miembro de la junta directiva de Camacol, que demandó el cobro de la estampilla.

Tal postura la realizó amparándose en el artículo 12 de la ley 1437 de 2011, que faculta al procurador regional establecer el impedimento y determinar en un período de 10 días si considera válido la petición realizada por el Gobernador y, posteriormente, se tendrá que designar un Gobernador ad hoc, quien decidiría sobre la estampilla.

De no ser admitido este impedimento, por parte de la Procuraduría, le corresponderá a Segebre pronunciarse al respecto, para lo que indicó 'ya estar preparado para los próximos pasos'.

'Me declaro impedido para tomar la decisión concerniente a la estampilla prohospital, y le corresponderá a la procuraduría decidirá quién será el Gobernador ad hoc. Siento que hice lo que hace un funcionario ético', indicó Segebre.

Reuniones previas. El gobernador había anunciado que el miércoles se pronunciaría oficialmente, luego de un análisis jurídico, sobre la nueva ordenanza para el cobro de la estampilla prohospitales de nivel 1 y 2.

Pero, hasta altas horas de anoche, el mandatario departamental estuvo reunido con su equipo jurídico 'revisando el documento y mirando si se ajustaba o no al proceso' para poder tomar la decisión de declararse impedido.

La Ordenanza establece que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios del Distrito que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.

En su artículo segundo, la Ordenanza de la Asamblea autoriza al Concejo de Barranquilla para que haga obligatorio en el territorio de su jurisdicción el uso de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención.

Lo recaudado. En cuanto a la destinación establece que el producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior se destinará exclusivamente para construcción, ampliación y mantenimiento de planta física; adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

Al igual que para dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología microtecnología, informática y comunicaciones.

Señala la Ordenanza que del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un 10% en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.

Lo obtenido por concepto de la estampilla estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Pública del Distrito o quien haga sus veces.

En anteriores oportunidades, el recaudo de esta renta, según varios diputados de la Asamblea Departamental, ha beneficiado a más de 1.200.000 barranquilleros y por extensión a los habitantes del Atlántico, con la construcción, dotación y mantenimiento de más de 40 Pasos y Caminos en las cinco localidades en las que está dividido el Distrito de Barranquilla.

De no implementarse el cobro de esta estampilla, el Distrito dejaría de percibir recursos para la red hospitalaria, teniendo en cuenta que en los últimos años, ha recaudado más de $135.000 millones.