Al resolver un presunto conflicto de jurisdicciones en medio del proceso penal contra la exgobernadora de La Guajira Oneida Rayeth Pinto Pérez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió que la acusada no puede ser juzgada a través del Sistema Normativo Wayuu y por el contrario deberá seguir en la justicia ordinaria.
La defensa de Pinto, quien está acusada de los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica, entre otros, había solicitado que el caso fuera juzgado a través de la justicia indígena.
El proceso en cuestión es el que se le sigue a la exmandataria por presuntas irregularidades en la ejecución de un contrato denominado 'Adoquines Albania- La Guajira' que buscaba la cooperación conjunta en la generación de empleo, mediante la construcción de andenes peatonales en adoquines en diferentes corregimientos del municipio de Albania, a través de dos contratos por la suma de $5.607 millones y $6.295 millones, cuyas obras, según la Fiscalía, no fueron ejecutadas en su totalidad, apoderándose de recursos públicos y vulnerando los principios de contratación al constatarse un interés y direccionamiento a un contratista.
El Consejo Superior de la Judicatura argumentó que los elementos personal, territorial, institucional y objetivo no se cumplían en este caso, ya que la prueba allegada por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM del ministerio del Interior y la fiscal 46 seccional adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, certificó que Oneida Pinto Pérez no es miembro de la comunidad indígena wayuu 4 de Noviembre, de Albania.
Según el esta Corporación este es un aspecto de relevancia para la constatación de los elementos del fuero indígena.
Frente al aspecto territorial, el Consejo constató que esta investigación penal no se derivó de ningún hecho al interior de la comunidad indígena, ya que la investigación es sobre la defraudación de recursos públicos a través de contratos estatales suscritos en la alcaldía de Albania, 'hecho con el cual se afecta la moralidad pública de la cultura mayoritaria con la desviación de recursos públicos, de lo cual constató esta Sala, no se cumplen los elementos del fuero indígena, asignándole el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria'.
También se encontró que de las órdenes de Policía Judicial requeridas por la Fiscalía 46 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, se podían evidenciar inconsistencias en lo reportado por el Resguardo Indígena en mención, quienes habían certificado la pertenencia de Pinto Pérez a su comunidad, razón por la cual se instó a la funcionaria judicial para que compulse copias y se investiguen tales sucesos.
Actualmente la exgobernadora guajira se encuentra prófuga de la justicia, ya que tiene una orden de captura desde julio de 2019 por parte del Juzgado 45 de Control de Garantías de Bogotá que también le dictó medida de aseguramiento intramural en medio de este proceso que se le sigue por presunta corrupción en dos contratos de adoquines en Albania por $12.590 millones.
A Pinto se le vio por última vez en el Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá el pasado 18 de junio, que fue el día en que la fiscal delegada solicitó la medida de cárcel en su contra.
En agosto del año pasado la Procuraduría formuló pliego de cargos contra de la ex gobernadora por presuntas irregularidades en un contrato por $20 mil millones con la empresa Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia, Funtics.
Igualmente es procesada por un desfalco de $18.600 millones en el Programa contra la Mortalidad Infantil en el municipio de Albania.