Un importante avance en los derechos de las víctimas en Colombia fue logrado tras una demanda presentada por los abogados Carlos Alberto Jiménez Cabarcas y María Gabriela Mejía Gazabón ante la Corte Constitucional, la cual permitió modificar la interpretación del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.
Se trató de una demanda de inconstitucionalidad en contra de la normas enunciada en las expresión: “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal”, contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, en la que actuó como magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar.
En la parte resolutiva se lee entonces: “Declarar la exequibilidad, por los cargos analizados, de la norma enunciada en la expresión: “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal”, contenida en el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o, (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada”.
Gracias a esta decisión, de acuerdo con lo expuesto por el abogado Jiménez, ahora las víctimas de delitos podrán solicitar directamente al juez la imposición de una medida de aseguramiento contra su agresor, incluso si la Fiscalía ya ha hecho una solicitud similar.
“La norma anterior limitaba el derecho de las víctimas, ya que solo podían pedir medidas de aseguramiento si la Fiscalía no lo había hecho antes. Pero hay casos donde la víctima no está de acuerdo con la medida pedida por el fiscal —por ejemplo, si esta no implica privación de libertad— o donde la Fiscalía no sustenta adecuadamente su solicitud”, explicó el abogado, en diálogo con EL HERALDO.
La Corte acogió los argumentos del jurista, al considerar que la redacción del artículo restringía injustificadamente el papel activo de las víctimas en el proceso penal. Con la nueva interpretación, se fortalece su participación y se garantiza una mayor protección frente a situaciones de riesgo.
“Este fallo abre las puertas para que las víctimas puedan ser escuchadas y participen directamente en la solicitud de medidas que garanticen su seguridad, sin depender exclusivamente de la Fiscalía”, añadió Jiménez.