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Este 4 de enero, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla negó la acción constitucional de habeas corpus que interpuso la accionante Sdeelin Vanesa Camaño, en representación del juez Rafael Uribe Henríquez, que buscaba la libertad de su defendido por presunta prolongación ilícita de su libertad.

Con esta ya son cuatro las veces que jueces de la República declaran improcedente la acción constitucional interpuesta por la abogada de Uribe Henríquez, capturado el pasado 15 de diciembre en Santa Marta por agentes de la Sijin, por presuntas faltas cometidas en desarrollo de sus fallos proferidos en torno a la investigación de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

Por los mismos hechos están siendo procesados el juez Alberto Oyaga Machado y el fiscal Gustavo Orozco Pertuz, capturados el mismo día en Barranquilla. Estos dos funcionarios judiciales han presentado en tres oportunidades la acción constitucional de habeas corpus, la cual igualmente les ha sido negada por jueces de la República.

Mientras tanto, los dos jueces y el fiscal permanecen en un hotel del centro de Barranquilla en calidad de capturados, el cual no cuenta con las mínimas condiciones de seguridad, en lugar de permanecer recluidos, como mínimo, en la sede de la URI de la Fiscalía.

La decisión del Juzgado

Al negar el habeas corpus al togado Rafael Uribe Henríquez, el Juez Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla consideró, entre otros argumentos, que la supuesta prolongación de la privación de su libertad señalada por la defensa 'no es imputable de ningún modo al juez promiscuo municipal de Galapa ni a ninguna autoridad judicial, ya que estas cumplieron con los plazos establecidos por la ley para la realización de las audiencias, partiendo de la base que la captura fue efectuada el 15 de diciembre de 2020, las audiencias de legalización de captura, imputación y medidas de aseguramiento se realizaron dentro de los términos previstos los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, pero esta última no pudo culminarse debido al extenso material probatorio que debía ser objeto de estudio por parte del juez, lo que ameritó que señalara nueva fecha para el día 21 de diciembre de 2020'.

Agregó el juez en su argumentación que 'la misma (audiencia) no logró celebrarse en la fecha acordada, en primer lugar, por causa de los imputados y sus defensores, quienes propusieron recusación e impugnación de competencia contra el juez promiscuo municipal de Galapa, quien despachó desfavorable ambas solicitudes', por lo cual las diligencias se trasladaron para el conocimiento correspondiente al Juzgado 19 penal Municipal de control de garantías, 'el cual igualmente negó tal recusación'.

Como segundo punto de su decisión, el togado indicó que debido a la entrada de la vacancia judicial el pasado 19 de diciembre, que cobijó al juez promiscuo municipal de Galapa, esta 'es ajena al mismo'. 'Pese a lo anterior se observa que el juez promiscuo municipal de Galapa, en uso de las facultades que le otorgan los artículos (…) tanto el 17 de diciembre (día festivo para la Rama Judicial) como los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2020 (días de vacancia judicial) adelantó las diligencias del caso a fin de cumplir su función de garantías, y asegurar un proceso sin dilaciones injustificadas, sin embargo, esto se vio obstaculizado por la solicitud de recusación e impugnación de competencia planteada por la defensa', se lee en la decisión de 11 páginas.

Resaltó el juez en su decisión que actualmente 'están en trámite dos recursos de apelación interpuestos contra dos de las 3 decisiones previas que negó la libertad de los imputados por esta acción constitucional, específicamente contra las proferidas por los Juzgados Sexto y Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, por lo que se hace necesario esperar a que se surta dicho trámite, ya que la acción de habeas corpus no está contemplada para reemplazar los recursos ordinarios establecidos en la Ley'.

En sus argumentos, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla negó la acción constitucional de habeas corpus impetrada por la abogada del togado Rafael Uribe Henríquez, reiterando que 'no les es dable a los imputados obtener la libertad, beneficiándose de los aplazamientos que ellos mismos con sus acciones propiciaron'.

La decisión podrá ser impugnada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su notificación.