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En audiencia virtual de sustitución de medida de aseguramiento llevada a cabo este miércoles en Barranquilla, la Sala de Justicia y Paz con funciones de control de garantías, concedió detención domiciliaria a Ricardo Beltrán Luque, alias Rica, de 70 años, exmiembro del Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Actualmente el postulado al proceso de Justicia y Paz, quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla, cuenta con dos medidas de aseguramiento vigentes, una del 22 de agosto de 2014 y otra del 20 de febrero de 2019, sin que hasta la fecha se haya emitido una sentencia condenatoria en su contra.

Durante el desarrollo de la audiencia virtual, el abogado defensor del exparamilitar solicitó a los magistrados del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la detención domiciliaria por enfermedad, pese a la gravedad de los crímenes atribuidos al procesado durante su permanencia en las Autodefensas.

El abogado de Ricardo Beltrán Luque argumentó y aportó la historia clínica de su defendido, en la que se evidencia la existencia de insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial que sufre, con diagnósticos actuales de nefrectomía derecha, que consiste en la extirpación total o parcialmente un riñón, así como de una esplenectomía, que es un procedimiento quirúrgico que elimina parcial o totalmente el bazo dañado o enfermo.

'Estas patologías fueron ocasionadas por herida de proyectil de arma de fuego hace 22 años, y si a este diagnóstico se le suma que el Inpec desacató las órdenes de esta Sala, de la Corte y del médico tratante, de brindar controles especializados, detectándose nugatoria (engañosa) asistencia desde hace un año8, y el elevado riesgo que emerge en los tiempos del COVID-19, el Tribunal observa que la temática a analizar en esta ocasión es diferente', se lee en la decisión de los magistrados de la Sala de Justicia y Paz.

En el caso de Ricardo Beltrán Luque, indicó el magistrado Carlos Andrés Pérez Alarcón, se tiene demostrado que desde el año 2015 afronta un cuadro de insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial, peculiaridades que, sumadas a ser un hombre de la tercera edad, incrementan de manera exponencial el riesgo de padecer -con nefastas probabilidades- COVID-19.

Tras valorar el estado de salud del exparamilitar, el magistrado señaló que la 'Sala, en aplicación directa del Bloque de Constitucionalidad y del artículo 314.4 del Código de Procedimiento Penal, considerando con seriedad los estudios científicos de la OMS, y acogiendo las recomendaciones de la CIDH y la Corte IDH, debe declarar que, hasta tanto se supere la actual pandemia, las patologías referidas son incompatibles con la privación de la libertad'.

En su decisión, el magistrado ordenó:

Sustituir, en consecuencia, las medidas de aseguramiento carcelarias que afronta en Justicia y Paz el señor Ricardo Beltrán Luque 7…) por la detención domiciliaria especial regulada en el artículo 314.4 de la Ley 906 de 2004 (enfermedad grave).

Advertir que una vez superada la pandemia aludida en esta providencia, previa declaración de la OMS y controlado el virus por el Gobierno Nacional, esta decisión dejará de tener efecto.

Oficiar al Inpec para que traslade de manera inmediata al interno Ricardo Beltrán Luque a su sitio de residencia en la ciudad de Santa Marta; logrado ello, instalará un dispositivo de vigilancia electrónica que garantice un monitoreo permanente.