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El 24 de julio de 2011, Brayan Eduardo Borré Barreto, alias Tío Guillo, exlíder de la banda criminal ‘Los Rastrojos-Costeños’, fue capturado por la Policía de Bolívar, cuando se desplazaba por Turbaco en una camioneta.

El reconocido delincuente había decidido marcharse de Atlántico hacia el vecino departamento, tras la presión ejercida por la Policía en el barrio La Pradera y el municipio de Soledad, sus antiguas zonas de actividad criminal.

La Fiscalía lo señala de estar vinculado junto a su hermano Juan Manuel, de la comisión de al menos 145 homicidios en ambos departamentos. De estos, 84 serían responsabilidad de ‘Tío Guillo’.

EL HERALDO conoció que el pasado 13 de noviembre el Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de control de garantías decretó la libertad por vencimiento de términos del exparamilitar, y esta se hizo efectiva cinco días después.

Hasta ese momento, Borré se encontraba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, a donde lo trasladaron luego de pasar varios meses en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá.

Múltiples homicidios. ‘Tío Guillo’ quedó en la mira de las autoridades en 2013 cuando hubo una seguidilla de asesinatos de vendedoras de chance y de conductores de buses urbanos en Barranquilla, al parecer, porque los empresarios se negaron a pagar extorsiones a ‘los Costeños’.

¿Por qué quedó libre?

 En la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, la abogada defensora de ‘Tío Guillo’ expuso como argumento el artículo 317 del Código Penal Colombiano, que en su numeral quinto señala que la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato: 'Cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral'.

Sin embargo, por tratarse de delitos sometidos a la justicia penal especializada, ser tres o más los imputados o procesados; se trate de delitos de corrupción o de delitos que atenten contra la libertad y formación sexual, los términos de los numerales cuarto, quinto y sexto se duplicarán, es decir, 240 días, que es el caso de Borré, de acuerdo con el parágrafo primero del mencionado artículo.

De acuerdo con la defensora, luego de presentar el escrito de acusación contra Borré, el 11 de abril de 2018, transcurrieron 581 días, tiempo que supera 'ampliamente' los que trata la norma procesal.

Con ello, el juez señaló que luego de la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía le correspondió por reparto al Juzgado Único Especializado de Barranquilla, que fijó fecha de audiencia para el 5 de septiembre de ese año. Esta no se dio debido a que la defensora pública presentó un escrito al despacho en el que informaba que su cargo lo desempeñaba en Cali y no en Barranquilla, por lo que el juez fijó nueva fecha para el 24 de enero de 2019.

Sin embargo, la diligencia judicial tampoco se pudo llevar a cabo en esa fecha porque en esa ocasión la Defensoría Pública no asignó defensor, por lo que se aplazó para el 26 de junio. 

Nuevamente la diligencia judicial fracasó porque ese día no hubo contacto virtual con la cárcel de Jamundí, Valle, donde Borré se encontraba recluido. Se reprogramó entonces para el 20 de noviembre de este año.

Así, cuando el juez hizo el conteo general del 11 de abril de 2018 al 13 de noviembre pasado, concluyó que transcurrieron 581 días, de los cuales descontó 141, comprendidos desde el 5 de septiembre de 2018 hasta el 24 de enero de 2019. Luego descontó otros 153 días, comprendidos desde el 24 de enero de 2019 al 26 de junio del mismo año, quedando 287 días, los cuales superaron los 240 días que estipula el Código Penal.