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Borys Rodríguez Gutiérrez, funcionario de la Procuraduría y quien interviene como agente especial en el proceso penal contra Dayana Jassir De la Hoz, elevó al juez sexto penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Farid West Ávila, una solicitud para radicar el caso de la acusada en otro distrito judicial con relación a una supuesta 'imparcialidad' o 'independencia' de la administración de justicia.

En estos momentos, Jassir se encuentra bajo libertad mientras se lleva a cabo la audiencia preparatoria el próximo 10 de julio dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía por el asesinato de su esposo, el ex director del Instituto de Medicina Legal, Eduardo Pinto Viloria.

El miembro del ente de control indica en el documento enviado al Juez Sexto Penal, fechado el lunes 7 de mayo, que el defensor principal de la acusada, en este caso el abogado Julio Ojito Palma, ostentó hasta el 5 de febrero de 2016 la condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, pese a ello, en el marco de este proceso judicial ha intervenido ante la corporación de la que hizo parte sin que hubiese transcurrido el término mínimo de 2 años (antes del 5 de febrero de 2018) como lo estipula la Ley.

De acuerdo con la Procuraduría, Ojito Palma sustentó un recurso de queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de agosto de 2017, el cual fue resuelto por la Corporación Judicial el 22 de septiembre de 2017 en audiencia de lectura de auto. A esta asistió Ojito Palma en calidad de defensor de la procesada (tal como consta en acta 0183 de 2017 que consta en la carpeta del proceso, en el cuaderno de segunda estancia).

Así mismo, agrega el procurador 43 Judicial II Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla también resolvió una recusación que dicho defensor propuso en contra del Juez Sexto Penal del Circuito, la cual sustentó oralmente en diligencia del 4 de abril de 2017 y reiteró en escrito dirigido ante dicha Sala Penal el 17 de abril de 2017 y que fue resuelta con decisión 'adiada' el 3 de mayo de 2017.

Considera además el representante del ente de control que es una situación de 'suma gravedad', en el sentido de que el Tribunal le confirió personería al togado para actuar aun estando incurso en causal de inhabilidad 'y no lo puso de presente, como sí lo hizo en otro caso'.

'Preocupa que la Sala Penal del Tribunal Superior realizara tan claro pronunciamiento frente a la prohibición del abogado Ojito Palma para actuar ante dicha corporación en ese caso 2014-04537-01, y que guardara silencio frente a exactamente la misma situación en el proceso que se adelanta en contra de la señora Dayana Jassir De la Hoz', destaca el procurador en el documento.

De igual manera este expresa que 'todo lo anterior nos lleva a considerar que, si bien subjetivamente no contamos con elementos para suponer que la Sala Penal no sería imparcial en este caso, objetivamente sí lo hacemos, pues encontramos que los magistrados que la integran mayoritariamente fueron compañeros del defensor principal de la procesada y permitieron que actuara aun estando inhabilitado, sin realizar ningún reparo, situación que origina desconfianza sobre su actuar'.

El procurador 43 Judicial indica finalmente que 'ante la connotación del asunto, la existencia de la alta litigiosidad y efervescencia entre las partes, encontramos que es necesario blindar el proceso de garantías objetivas de imparcialidad, siendo imperioso excluir el proceso judicial de ámbito territorial de Barranquilla, como una medida útil, proporcional y necesaria, en pos de lograr la salvaguarda y protección de un juicio justo para todos los sujetos procesales'.