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El presidente Gustavo Petro expresó su desacuerdo con la solicitud del gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, a la Corte Constitucional de diferir la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común al menos tres meses después de la publicación de la sentencia que declare la exequibilidad de la reforma pensional.

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“Definitivo: estamos ante una nueva maniobra para no permitir la reforma pensional. Nunca antes visto”, reaccionó el mandatario en su cuenta de X, en la noche de este viernes 11 de julio.

En una carta de Leonardo Villar enviada al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, el Banco de la República pide aclaraciones sobre la fecha en la que entraría en vigencia la ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional, así como el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

Esto teniendo en cuenta que la reforma pensional establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En el tercero los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual.

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El componente de prima media se complementa con la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC o Fondo), cuya administración fue asignada al Banco de la República, uno de los aspectos novedosos del nuevo marco legal del sistema pensional.

Villar expuso en la carta a Ibáñez que el Banco de la República necesita al menos tres meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma para reactivar e implementar los procedimientos operativos y de contratación que debe adelantar como administrador del Fondo del Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC).

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“Se solicita a la Sala Plena de la Corte Constitucional considerar la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común a que se refiere el artículo 94 de la ley, hasta una fecha posterior en al menos tres (3) meses a la publicación de la sentencia que declare la exequibilidad de la ley”, señala la carta de Villar.