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La Superintendencia Financiera certificó en 25,55% la tasa de usura para el mes de junio, lo que representó una reducción de 0,49 puntos básicos frente al mes de mayo.

Esta cifra marca el final de un primer trimestre volátil, donde la tasa cambió de tendencia en prácticamente todos los meses.

En el documento del regulador también se establecieron los montos para el crédito productivo de mayor monto (41,66 %); el crédito productivo rural (28,61%); el crédito productivo urbano (55,55%) y el crédito popular productivo rural (75,92 %). Mientras tanto, el crédito popular productivo urbano tendrá una usura de 88,89 %.

Hay que recordar que la tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. Este dato, que es revelado por la Superintendencia Financiera de Colombia, se actualiza mes a mes.

El delito de usura, según lo establecido en el Código Penal, puede ser cometido por aquel que reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de un préstamo de dinero o por la venta de bienes o servicios a plazo, una utilidad o ventaja que supere en la mitad el interés bancario corriente que los bancos estén aplicando en períodos correspondientes.

En otras palabras, la norma busca proteger a los consumidores y prevenir prácticas abusivas en el mercado financiero y comercial. Aquellos que impongan intereses o cargos excesivos sobre préstamos o ventas a plazo podrían enfrentar cargos por usura, y se espera que esta medida disuada a los prestamistas y vendedores de incurrir en prácticas desleales y perjudiciales para los consumidores.