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Mediante el decreto 1537 del 20 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia amplió la prima de riesgo al 30 % del salario para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, y los directores y subdirectores de establecimientos carcelarios del país.

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El Gobierno indicó que la decisión fue tomada con base en un estudio técnico del Inpec, realizado en noviembre pasado, que arrojó que “los directores y subdirectores de establecimiento carcelario, y los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, sin importar que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos o licencia, no se desprenden del riesgo que pesa sobre ellos por la especial labor que desempeñan”.

Agregó que para dichos empleados se mantiene “presente el riesgo al que se exponen en el entorno laboral, personal y social del funcionario, donde en ninguno de estos escenarios se despoja temporal o parcialmente, de la investidura propia de la función, siendo claro que son objetivo permanente de amenazas por la labor que ejercen en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, regionales y demás sedes del Instituto”.

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En ese sentido, el Ministerio de Justicia decidió modificar el artículo 11 del decreto 446 del 94 y reconocer prima a los directores y subdirectores de establecimientos carcelarios y al personal del cuerpo de custodia.

“Los directores y subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podra ser inferior al actualmente vigente.

Dicha prima se reconocerá para los cargos referidos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”, ordena el decreto.

Asimismo, la norma modifica el artículo 33 del decreto 0301 del 2024, generando un derecho a la prima de riesgo equivalente al 30 por ciento de la asignación con sueldo básico mensual para el cuerpo de custodia y vigilancia, así como a directores y subdirectores.

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“El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30 %) de la asignación o sueldo básico mensual. Asi mismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de Establecimiento Carcelario conforme al articulo 11 del Decreto 446 de 1994”, se lee.

La ministra de Justicia, Angela María Buitrago, sostuvo que este decreto “no es una bonificación, es una evaluación frente a su condición de riesgo que genera un reconocimiento en la proporción que señala el decreto firmado por el Presidente de la República y varios de sus ministros”.