El Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Santa Marta expidió un auto aclaratorio en el que reconoce que la suspensión del proyecto de Ecopetrol denominado Uchuva 2 no se hará de manera inmediata, sino que se realizará gradualmente.
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Este dato fue informado por el Ministerio del Interior frente a la sentencia de tutela sobre la suspensión de actividades de exploración y explotación gasífera en el pozo off shore que están desarrollando Ecopetrol y Petrobras.
El ente judicial indicó que cuando se refieren a la expresión “suspensión inmediata” implica que las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. (Sucursal Colombia) deben iniciar todas las acciones necesarias para suspender las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, “de manera segura y conforme a la normatividad vigente”.
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“Para tales efectos, se concede un plazo máximo de dos meses para que las empresas elaboren y presenten ante las autoridades competentes un cronograma detallado que incluya las etapas y tiempos necesarios para la suspensión segura de las operaciones, siguiendo los estándares técnicos nacionales e internacionales aplicables”, señaló el Juez.
Esto quiere decir que dicho cronograma y los plazos establecidos deberán ser socializados con los accionantes.
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Por otro lado, el auto indicó que con la decisión no se ha ordenado un cierre definitivo del pozo Uchuva 2.
A su vez, el auto ordena a las empresas que no usen los nombres Uchuva y Tayrona para referirse al proyecto, y deben modificar los contratos al respecto.
En ese sentido, aclararon que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe participar en el proceso de consulta ordenado pero en virtud de la colaboración con otras entidades y como entidad del Estado que también debe respetar los derechos de las comunidades.
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“Esta aclaración también le aplica a la ANLA porque se relaciona con tener un mecanismo de identificación de comunidades que no se limite a la certificación de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)”, dijo el documento.
Por otro lado, el auto también aclara que cuando se habla de la obligación de realizar un «nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural» por parte de la ANLA, debe entenderse dentro del marco de sus competencias.
Es decir, se debe ser requerir a Ecopetrol y Petrobras una actualización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Sociocultural, para que este incluya específicamente los efectos del proyecto sobre el Cabildo Indígena de Taganga y su relación con el entorno marítimo.
“Esta actualización constituye el nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural sobre el cual se basará la evaluación”, cita el documento.